I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Organización. (BOE-A-2024-5482)
Real Decreto 274/2024, de 19 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 20 de marzo de 2024

Sec. I. Pág. 32411

j) La prestación del servicio de información al ciudadano del Departamento, así
como la gestión de quejas y sugerencias. La gestión de la oficina de asistencia en
materia de registro (OAMR) del Departamento.
k) La coordinación y la publicación de los contenidos digitales del Portal de internet,
de la Intranet departamental, y de la información correspondiente al Departamento en los
portales de internet horizontales de la Administración. La coordinación y supervisión de
contenidos de la Sede Electrónica del Departamento y la coordinación de los portales
pertenecientes a centros directivos del Ministerio.
l) El ejercicio de la función de Unidad de Información de Transparencia del
Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deporte y la coordinación de las
iniciativas en materia de Gobierno Abierto en el ámbito del Ministerio.
m) El ejercicio de las competencias relativas al Delegado de Protección de Datos
del Ministerio, previstas en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el
que se deroga la Directiva 95/46/CE, y la coordinación y supervisión de la política de
protección de datos de carácter personal del Departamento, así como en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de
los Derechos Digitales, excluyendo los organismos que hayan designado su propio
Delegado.
n) La propuesta del programa editorial del departamento, la edición y distribución
de sus publicaciones. La organización y dirección de la biblioteca, del Archivo Central del
Ministerio y del servicio de documentación.
2. Dependen de la Secretaría General Técnica los siguientes órganos con nivel
orgánico de Subdirección General:
a) La Vicesecretaría General Técnica, que ejercerá las funciones atribuidas a la
Secretaría General Técnica en los párrafos a), b) y c) del apartado 1.
b) La Subdirección General de Recursos y Relaciones con los Tribunales, que
ejercerá las funciones atribuidas a la Secretaría General Técnica en los párrafos d), e)
y f) del apartado 1.
c) La Subdirección General de Estadística y Estudios, que ejercerá las funciones
atribuidas a la Secretaría General Técnica en los párrafos g), h), e i) del apartado 1.
d) La Subdirección General de Atención al Ciudadano, Documentación y
Publicaciones, que ejercerá las funciones atribuidas a la Secretaría General Técnica en
los párrafos j), k), l), m) y n) del apartado 1.
Disposición adicional primera.

Supresión de órganos.

Quedan suprimidos los siguientes órganos:
a) La Subdirección General de Fondo Social Europeo en el Ámbito Educativo.
b) La Subdirección General de Centros, Inspección y Programas.
c) La Subdirección General de Ordenación e innovación de la Formación
Profesional.
d) La Subdirección General de Orientación y Aprendizaje a lo largo de la Vida.
e) La Subdirección General de Planificación y Gestión de la Formación Profesional.
f) El Instituto Nacional de las Cualificaciones con rango de Subdirección General,
que seguirá existiendo con el rango que se determine en la relación de puestos de
trabajo.
g) La Subdirección General de Gestión Económica y Financiera.

cve: BOE-A-2024-5482
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Núm. 70