I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Organización. (BOE-A-2024-5482)
Real Decreto 274/2024, de 19 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 20 de marzo de 2024
Deportes promoverá la consolidación de los
presupuestarios, técnicos y materiales vinculados.
Disposición adicional séptima.

recursos

Sec. I. Pág. 32413
humanos,

económico-

Delegaciones de competencias.

1. Las delegaciones de competencias otorgadas, en el ámbito de actuación material
que corresponde al Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, por los
distintos órganos superiores y directivos afectados por este real decreto, así como por el
Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los
departamentos ministeriales, el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que
se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, y el Real
Decreto 3/2024, de 9 de enero, por el que se reestructuran las Subsecretarías de los
departamentos ministeriales, continuarán siendo válidas y eficaces hasta que sean
expresamente revocadas o nuevamente otorgadas.
2. Cuando las delegaciones de competencias que mantienen sus efectos en virtud
del apartado anterior se hubiesen efectuado en favor de órganos suprimidos por alguno
de los reales decretos citados, las referidas delegaciones se entenderán otorgadas a
favor de los órganos en cuyo ámbito de actuación se encuadre la correspondiente
competencia.
Disposición adicional octava. Coordinación con el O.A. Gerencia de Infraestructuras y
Equipamientos de Cultura.
Por los Ministerios de Educación, Formación Profesional y Deportes, y de Cultura, se
establecerán los mecanismos de colaboración necesarios para que el Organismo
Autónomo Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Cultura ejerza aquellas
funciones de gestión patrimonial, gestión de alquileres, supervisión de proyectos y
ejecución de infraestructuras y equipamientos en los centros educativos y de apoyo
administrativo a éstos, cuando sea preciso para una eficaz prestación de los servicios, y
el Organismo cuente con la dotación presupuestaria adecuada.
Disposición adicional novena.
Superior de Deportes.

Asesoría jurídica del organismo autónomo Consejo

Para el asesoramiento jurídico del organismo autónomo Consejo Superior
de Deportes existirá una Abogacía del Estado, integrada orgánicamente en la del
departamento.
Disposición transitoria primera.
Subdirección General.

Unidades y puestos de trabajo de rango inferior a

1. Las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a Subdirección
General continuarán subsistentes y serán retribuidos con cargo a los mismos
presupuestos, hasta que se apruebe la correspondiente relación de puestos de trabajo
del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, adaptada a la estructura
orgánica que se aprueba por este real decreto.
2. Las unidades y puestos de trabajo encuadrados en los órganos afectados por
este real decreto se adscribirán provisionalmente, mediante resolución de la
Subsecretaría, hasta tanto entre en vigor la nueva relación de puestos de trabajo, a los
órganos regulados en este real decreto, en función de las atribuciones que éstos tengan
asignadas.
Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio de desconcentración de funciones
de contratación en las Direcciones Provinciales en Ceuta y Melilla.
Sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición derogatoria segunda, continuará
siendo de aplicación únicamente para las Direcciones Provinciales del Departamento en

cve: BOE-A-2024-5482
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Núm. 70