I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Organización. (BOE-A-2024-5482)
Real Decreto 274/2024, de 19 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 20 de marzo de 2024

Sec. I. Pág. 32408

información y las comunicaciones en la Administración General del Estado y sus
Organismos Públicos.
m) La coordinación de las actuaciones de la administración digital del Ministerio de
Educación, Formación Profesional y Deportes, de acuerdo con el plan de acción
departamental para la transformación digital y la Estrategia TIC de la Administración
General del Estado y sus organismos públicos, y la provisión de servicios declarados
como compartidos en materia de tecnologías de la información y comunicaciones como
unidad TIC del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.
n) El impulso y coordinación en el ámbito del Ministerio de Educación, Formación
Profesional y Deportes de los Esquemas Nacionales de Interoperabilidad y Seguridad, y
de las medidas para garantizar la accesibilidad de los servicios electrónicos y el
cumplimiento de las obligaciones departamentales en materia de reutilización de la
información del sector público.
ñ) El desarrollo de los sistemas de información y la provisión de servicios comunes
en materia de tecnologías de la información y comunicaciones necesarios para el
funcionamiento del Departamento, la implantación de medidas de seguridad informática,
la administración y mantenimiento de las plataformas y los dominios de internet donde se
alojan el portal institucional, la sede electrónica, la intranet y los demás servicios
electrónicos del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, así como la
asistencia en materia de tecnologías de la información y en el soporte técnico a las redes
sociales.
o) La gestión de las redes de comunicaciones en el Departamento y la provisión de
los medios de firma electrónica para el personal al servicio del Ministerio de Educación,
Formación Profesional y Deportes.
p) La gestión económica y financiera del Departamento.
q) La asistencia a los órganos directivos en la preparación de los expedientes de
contratación y en la tramitación de los procedimientos de adjudicación de contratos, así
como la asistencia y apoyo a la mesa y junta de contratación del Departamento.
r) Las funciones de habilitación y pagaduría del Ministerio, salvo en los casos en
que las actuaciones de una determinada unidad del Ministerio requieran situar en ellas
una caja pagadora propia, así como las relativas a la Unidad Central de Caja.
s) El desarrollo de las funciones propias de la Unidad de Igualdad del
Departamento, previstas en el artículo 77 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo,
para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
t) Las funciones atribuidas al Ministerio de Educación, Formación Profesional y
Deportes en la gestión de programas cofinanciados por fondos estructurales de la Unión
Europea en el ámbito de la educación y la formación profesional, en coordinación con la
Secretaría de Estado de Educación y la Secretaría General de Formación Profesional
u) El ejercicio de las funciones de programación, gestión y control, como
Organismo Intermedio de las ayudas de los fondos estructurales de la Unión Europea.
v) La función de coordinación con el Consejo Superior de Deportes en el desarrollo
de las políticas deportivas competencia del Departamento.
w) El ejercicio de la función de la Unidad de inclusión del personal con
discapacidad, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta del
Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes
para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de
servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo.
4. Depende de la Subsecretaría de Educación, Formación Profesional y Deportes,
la Secretaría General Técnica, que ejercerá las competencias previstas en el artículo 65
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, así como las previstas en el artículo 8 de este real
decreto.

cve: BOE-A-2024-5482
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Núm. 70