I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Organización. (BOE-A-2024-5482)
Real Decreto 274/2024, de 19 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 20 de marzo de 2024

Sec. I. Pág. 32409

5. Asimismo, dependen de la Subsecretaría de Educación, Formación Profesional y
Deportes los siguientes órganos con nivel orgánico de Subdirección General:
a) La Oficina Presupuestaria, que ejercerá las funciones atribuidas a la
Subsecretaría en los párrafos a), b), c) y d) del apartado 3, además de las que le
correspondan por su normativa específica.
b) La Oficialía Mayor, que ejercerá las funciones atribuidas a la Subsecretaría en el
párrafo e) del apartado 3.
c) La Subdirección General de Personal, que ejercerá las funciones atribuidas a la
Subsecretaría en los párrafos f), g), h), i), j) y w) del apartado 3.
d) La Subdirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones,
que ejercerá las funciones atribuidas a la Subsecretaría en el párrafo k), l), m), n), ñ) y o)
del apartado 3.
e) La Subdirección General de Gestión Económica y del Fondo Social Europeo,
que ejercerá las funciones atribuidas a la Subsecretaría en los párrafos p), q) r), t) y u)
del apartado 3.
Las funciones previstas en el párrafo p) indicado se ejercerán en los términos que se
establezcan por resolución de la Subsecretaría.
6. Igualmente dependen de la Subsecretaría de Educación, Formación Profesional
y Deportes los siguientes órganos con nivel orgánico de Subdirección General:
a) El Gabinete Técnico, como órgano de apoyo y asistencia inmediata al
Subsecretario.
b) La Inspección General de Servicios del Departamento, a la que corresponde la
ejecución de los programas de inspección de los servicios departamentales, la
evaluación del funcionamiento de las unidades dependientes o adscritas al
Departamento, el mantenimiento de la información contenida en el Sistema de
Información Administrativa, y la coordinación de las actividades vinculadas con las
evaluaciones de las políticas públicas de competencia del Departamento en apoyo del
Instituto para la Evaluación de Políticas Públicas del Ministerio de Economía, Comercio y
Empresa, de acuerdo con el plan de evaluaciones de políticas públicas que apruebe el
Consejo de Ministros, así como las demás funciones atribuidas en la normativa vigente.
7. Están adscritos a la Subsecretaría de Educación, Formación Profesional y
Deportes, con las funciones que les atribuyen las disposiciones vigentes, y sin perjuicio
de su dependencia de los Ministerios de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las
Cortes y de Hacienda, respectivamente, los siguientes órganos con nivel orgánico de
Subdirección General:
a) La Abogacía del Estado en el Departamento.
b) La Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del
Estado.
Artículo 8. Secretaría General Técnica.
1. La Secretaría General Técnica es el órgano directivo del Departamento que
ejerce las competencias previstas en el artículo 65 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y
en particular las siguientes funciones:
a) La elaboración y propuesta del plan normativo del Departamento y la
coordinación e impulso de su ejecución; el estudio, informe y, en su caso, elaboración de
los proyectos de disposiciones generales que corresponda dictar o proponer al
Departamento, así como su tramitación administrativa, con la excepción de los trámites
de consulta pública, audiencia a los interesados e información pública previstos en el
artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, que corresponderán a
los órganos directivos competentes; la coordinación de los informes sobre proyectos

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Núm. 70