I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Organización. (BOE-A-2024-5482)
Real Decreto 274/2024, de 19 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 20 de marzo de 2024

Sec. I. Pág. 32406

d) El análisis, promoción e implantación del uso de tecnologías avanzadas en el
Sistema de Formación Profesional que contribuyan a la doble transición ecológica y
digital y al reto demográfico.
e) El impulso de acciones que promuevan la capacidad innovadora, la formación
permanente y la especialización del profesorado de Formación Profesional en la
incorporación de entornos tecnológicamente avanzados, así como el diseño de ofertas
de planes de formación dirigidas a personal docente y formador del Sistema de
Formación Profesional.
f) La coordinación de la red estatal de centros de excelencia de Formación
Profesional y la red de centros de referencia nacional, así como la aprobación de sus
planes plurianuales de actuación para la trasferencia de innovación y mejora del sistema.
g) El establecimiento de iniciativas para fomentar el espíritu emprendedor y la
cultura empresarial en el Sistema de Formación Profesional, impulsando el
emprendimiento personal y dotando a las personas en formación de la capacidad de
iniciar nuevos proyectos empresariales.
h) La promoción de premios, becas y ayudas y otros reconocimientos públicos y
privados a las personas o entidades profesionales que permitan difundir el Sistema de
Formación Profesional.
i) La promoción de programas destinados a facilitar el desarrollo de la carrera
profesional y el acceso a la cualificación y recualificación profesional.
j) La dirección y gestión del Centro para la Innovación y el Desarrollo de la
Educación a Distancia (CIDEAD).
k) La planificación, ejecución, control, gestión y seguimiento de la formación
profesional en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Formación Profesional y
Deportes.
l) La gestión y seguimiento de los programas de cooperación territorial y de los
convenios de colaboración y cooperación en el ámbito de competencias de la formación
profesional para estudiantes del sistema educativo y para la población activa.
m) La promoción de la implantación generalizada de metodologías activas de
aprendizaje que refuercen la innovación metodológica, así como la cultura STEAM en los
diferentes niveles de aprendizaje de la formación profesional.
2. Dependen de la Dirección General de Planificación, Innovación y Gestión de la
Formación Profesional los siguientes órganos con nivel orgánico de Subdirección
General:
a) La Subdirección General de Programas y Gestión, que ejercerá las funciones
atribuidas a la Dirección General en los párrafos a), h), i) y l) del apartado 1.
b) La Subdirección General de Centros y Emprendimiento, que ejercerá las
funciones atribuidas a la Dirección General en los párrafos e), f), g), j) y k), del
apartado 1 y, en el ámbito de sus competencias, los párrafos c), d) y m) del citado
apartado 1.
c) El Centro de Innovación y Tecnificación de Alto Rendimiento de la Formación
Profesional (CITAR), con rango de Subdirección General, que ejercerá la función
atribuida a la Dirección General en el párrafo b) del apartado 1 y, en el ámbito de sus
competencias, las funciones de los párrafos c), d) y m) del citado apartado.
Artículo 7. Subsecretaría de Educación, Formación Profesional y Deportes.
1. Corresponde a la Subsecretaría de Educación, Formación Profesional y
Deportes ejercer las funciones enumeradas en el artículo 63 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, y la dirección, impulso y supervisión de los órganos directivos y de las unidades
directamente dependientes.
2. Ostenta la representación ordinaria del Ministerio, la dirección, impulso y
coordinación general de los servicios comunes del Departamento, el ejercicio de las
competencias correspondientes a dichos servicios comunes, el desarrollo de la política

cve: BOE-A-2024-5482
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Núm. 70