I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Organización. (BOE-A-2024-5482)
Real Decreto 274/2024, de 19 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 20 de marzo de 2024

Sec. I. Pág. 32405

2. Depende de la Secretaría General de Formación Profesional como órgano
directivo la Dirección General de Planificación, Innovación y Gestión de la Formación
Profesional.
3. Asimismo dependen de la Secretaría General de Formación Profesional los
siguientes órganos con nivel orgánico de Subdirección General:
a) La Subdirección General de Ordenación de la Formación Profesional, que
ejercerá las funciones atribuidas a la Secretaría General en los párrafos b), c), d), e), f) y
g) del apartado 1.
b) La Subdirección General de Promoción Dual y Relaciones con la Empresa, que
ejercerá las funciones atribuidas a la Secretaría General en los párrafos h), i), l), p), s), t)
y u), y en el ámbito de sus competencias, las funciones de los párrafos j), k) y m) del
citado apartado 1.
c) La Subdirección General de Evaluación y Calidad del Sistema, que ejercerá las
funciones atribuidas a la Secretaría General en los párrafos ñ), o) y q), y en el ámbito de
sus competencias, las funciones del párrafo r), del apartado 1.
4. Con el nivel orgánico que se determine en la Relación de Puestos de Trabajo,
dependen asimismo de la persona titular de la Secretaría General de Formación
Profesional:
a) El Instituto Nacional de las Cualificaciones, que ejercerá las funciones atribuidas
a la Secretaría General en el párrafo a) y, en el ámbito de sus competencias, las
funciones del párrafo j) del apartado 1.
b) La Unidad de Orientación Profesional y Aprendizaje a lo largo de la Vida, que
ejercerá las funciones atribuidas a la Secretaría General en el párrafo n) y, en el ámbito
de sus competencias, las funciones del párrafo j), k), m) y r) del citado apartado 1.
5. Como órgano de asistencia inmediata a la Secretaría General existe un Gabinete
Técnico, con nivel orgánico de Subdirección General. Este Gabinete tiene a su cargo la
asistencia y apoyo a la Conferencia Sectorial de Formación Profesional de Personas
Trabajadoras y otros órganos de cooperación entre el Estado y las comunidades
autónomas en materia de formación profesional.
6. Se adscribe al Departamento, a través de la Secretaría General de Formación
Profesional, el Consejo General de Formación Profesional.
Artículo 6. Dirección General de Planificación, Innovación y Gestión de la Formación
Profesional.
1. Corresponde a la Dirección General de Planificación, Innovación y Gestión de la
Formación Profesional ejercer las siguientes funciones.
a) El diseño y gestión de las convocatorias estatales del Sistema de Formación
Profesional de gestión directa destinada a acciones formativas de personas trabajadoras.
b) El impulso de procesos de innovación e investigación aplicada en los planos
tecnológico y metodológico del Sistema de Formación Profesional, de carácter
prospectivo en sistemas avanzados no contemplados en la ordenación general del
Sistema de Formación Profesional, como fase previa para su incorporación, si procede, a
dicha ordenación, así como de los procesos de trasferencia del conocimiento.
c) El impulso de la investigación aplicada en los centros de Formación Profesional,
en colaboración con empresas, así como de la creación de entornos estratégicos
especializados que favorezcan la colaboración efectiva en diferentes sectores
productivos, entre los centros de Formación Profesional y las empresas.

cve: BOE-A-2024-5482
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Núm. 70