I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Organización. (BOE-A-2024-5481)
Real Decreto 273/2024, de 19 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 20 de marzo de 2024

Sec. I. Pág. 32385

h) La gestión económica y financiera de ingresos y gastos de las Delegaciones y
Subdelegaciones del Gobierno y de las Direcciones Insulares, así como la contratación
pública en las mismas.
i) La gestión, conservación e inventario de los bienes inmuebles de las
Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno y de las Direcciones Insulares, la
elaboración y supervisión de los proyectos de obras de construcción, reforma, reparación
de edificios, así como la elaboración y actualización del inventario de bienes muebles,
vehículos y su adquisición.
j) La ejecución de los planes y programas de inspección de los servicios y la
evaluación del funcionamiento de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno y de
las Direcciones Insulares.
2. La Dirección General de la Administración General del Estado en el Territorio
estará integrada por las siguientes unidades con nivel orgánico de subdirección general:
a) La Subdirección General de Relaciones Institucionales de la Administración
General del Estado en el Territorio, a la que corresponderá el ejercicio de las funciones
enumeradas en los párrafos a), b) y c) del apartado 1, así como la secretaría de la
Comisión Interministerial de Coordinación de la Administración Periférica del Estado.
b) La Subdirección General de Coordinación de la Administración General del
Estado en el Territorio, a la que corresponderá el ejercicio de las funciones enumeradas
en los párrafos d) y e) del apartado 1.
c) La Subdirección General de Recursos Humanos de la Administración General
del Estado en el Territorio, a la que corresponderá el ejercicio de las funciones
enumeradas en el párrafo g) del apartado 1.
d) La Subdirección General de Administración Financiera y Patrimonio de la
Administración General del Estado en el Territorio, a la que corresponderá el ejercicio de
las funciones enumeradas en los párrafos h) y i) del apartado 1.
e) La Inspección de Servicios de la Administración General del Estado en el
Territorio, a la que corresponderá el ejercicio de las funciones enumeradas en el
párrafo j) del apartado 1.
3. Asimismo, dependerá de la Dirección General de la Administración General del
Estado en el Territorio la División de Tecnologías de la Información de la Administración
General del Estado en el Territorio, que tendrá el nivel que se determine en la relación de
puestos de trabajo del Departamento, a la que corresponde el ejercicio de las funciones
enumeradas en el párrafo f) del apartado 1.
Artículo 7. Secretaría de Estado de Memoria Democrática.
1. La Secretaría de Estado de Memoria Democrática es el órgano superior al que
corresponde desempeñar, bajo la autoridad de la persona titular del Ministerio, además
de las competencias que le encomienda el artículo 62 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, el impulso, dirección y gestión de la política del Gobierno en lo referente a la
conservación, defensa, fomento y divulgación de la Memoria Democrática en virtud de
los principios de verdad, justicia, reparación y garantía de no repetición, así como el
desarrollo de su normativa de aplicación.
2. En concreto, le corresponden las funciones siguientes:
a) La promoción y coordinación de programas de cooperación en materia de
Memoria Democrática con las comunidades autónomas, corporaciones locales y otros
organismos, en el desarrollo de acciones dirigidas al conocimiento y divulgación de la
Memoria Democrática, que incluyan el relato de las víctimas y específicamente la
memoria de las mujeres y el exilio.
b) La colaboración con los departamentos ministeriales competentes y, en su caso,
la propuesta de medidas a adoptar para el impulso de las acciones que les correspondan

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