I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Organización. (BOE-A-2024-5481)
Real Decreto 273/2024, de 19 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 20 de marzo de 2024

Sec. I. Pág. 32384

b) La Subdirección General de Régimen Jurídico Local, a la que corresponde el
ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos e), f), g), h), i), j), k) y l), esta
última en su ámbito competencial propio, del apartado 1.
3. Depende de la Dirección General de Régimen Jurídico Autonómico y Local, con
el nivel orgánico que se determine en la relación de puestos de trabajo, el Coordinador
Nacional del Sistema de Información del Mercado Interior (NIMIC), como responsable del
desarrollo y correcto funcionamiento en el ámbito nacional del sistema de información del
mercado interior (IMI) entre los Estados miembros de la Unión Europea y del Espacio
Económico Europeo.
4. Depende de la Dirección General de Régimen Jurídico Autonómico y Local, con
el nivel orgánico que se determine en la relación de puestos de trabajo, la División de
Colaboración Normativa que desarrollará las tareas de apoyo y asistencia que le asigne
la Dirección General y, en particular, las tareas propias de la colaboración normativa con
las comunidades autónomas en fase de proyecto.
Artículo 6. Dirección General de la Administración General del Estado en el Territorio.
1. Corresponden a la Dirección General de la Administración General del Estado en
el Territorio, además de las competencias que le encomienda el artículo 66 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, las siguientes funciones:
a) El impulso de la cooperación de las Delegaciones del Gobierno con las
comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla y con los entes locales, con el fin
de promover y garantizar la agilidad y eficacia de las actuaciones de la Administración
General del Estado en relación con dichas administraciones públicas.
b) El fomento de las relaciones de colaboración institucional con los departamentos
ministeriales para canalizar la difusión de las políticas públicas a través de las
Delegaciones del Gobierno y lograr la unidad de acción de la Administración General del
Estado en el territorio.
c) El seguimiento, análisis y propuestas de mejora en el marco del sistema de
dirección por objetivos para las Delegaciones del Gobierno, Subdelegaciones del
Gobierno y Direcciones Insulares.
d) La coordinación, mejora y seguimiento de los servicios prestados por las
Delegaciones del Gobierno, Subdelegaciones del Gobierno y Direcciones Insulares a la
ciudadanía, así como la coordinación con los Ministerios funcionales correspondientes
de los servicios integrados en las mismas.
e) La elaboración del informe sobre el funcionamiento de los servicios públicos
estatales en el ámbito autonómico, previsto en el artículo 73.1.b), párrafo cuarto, de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
f) La planificación de actuaciones, asistencia, coordinación y desarrollo de
soluciones para atender las necesidades en el ámbito de las tecnologías de la
información de la Dirección General, de las Delegaciones y Subdelegaciones del
Gobierno y de las Direcciones Insulares, en colaboración con la Secretaría General de
Administración Digital del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función
Pública, respecto de los servicios prestados por esta.
g) En relación con el personal de las Delegaciones del Gobierno, Subdelegaciones
del Gobierno y Direcciones Insulares, la organización y gestión de la política de recursos
humanos, la elaboración y tramitación de las relaciones de puestos de trabajo y sus
modificaciones y de la oferta de empleo público, la tramitación y abono de la nómina, la
gestión de los procesos selectivos y de provisión para la cobertura de puestos de trabajo,
la gestión de la formación y de la acción social, así como la coordinación con los
servicios de prevención de riesgos laborales y la representación de la Administración en
los órganos paritarios con representación sindical de los trabajadores que se constituyan,
en esos ámbitos.

cve: BOE-A-2024-5481
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Núm. 70