I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Organización. (BOE-A-2024-5481)
Real Decreto 273/2024, de 19 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática.
19 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 20 de marzo de 2024

Sec. I. Pág. 32383

Mercado, a través de las actuaciones de seguimiento de los mismos, en coordinación
con los distintos departamentos ministeriales.
A este efecto, podrá convocar reuniones de trabajo de los departamentos
ministeriales para el seguimiento de las disposiciones y actos de las comunidades
autónomas. Cuando a estas reuniones de trabajo se convoque a la totalidad de los
departamentos Ministeriales, recibirán la denominación de Comisión de Seguimiento de
Disposiciones y Actos de las Comunidades Autónomas. En todo caso, estas reuniones
de trabajo y actuaciones de seguimiento tendrán naturaleza meramente deliberativa y
coordinadora y carácter preparatorio y no preceptivo en relación con las decisiones que
se adopten, en su caso, en vía constitucional por los órganos competentes al efecto.
b) El informe de asuntos que afecten a la distribución de competencias con las
comunidades autónomas que se soliciten por los órganos competentes al efecto y en los
supuestos previstos en el párrafo sexto del artículo 26.5 de la Ley 50/1997, de 27 de
noviembre, del Gobierno, con inclusión, cuando proceda, de su impacto competencial en
el ámbito de la Garantía de Unidad de Mercado.
c) La coordinación de las actuaciones de las Comisiones Bilaterales de
Cooperación en lo relativo al cumplimiento de las previsiones del artículo 33 de la Ley
Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así como el impulso de las
relaciones de cooperación con los departamentos ministeriales para la prevención y
solución extraprocesal de la conflictividad competencial.
d) La elaboración de propuestas de acuerdos del Presidente del Gobierno o del
Consejo de Ministros sobre recursos de inconstitucionalidad, requerimientos de
incompetencia y conflictos de competencia.
e) La elaboración, propuesta e informe de las disposiciones del Estado que afecten
a las entidades locales, el seguimiento e informe de leyes, proyectos y proposiciones de
ley de las comunidades autónomas que afecten a las citadas entidades y el
asesoramiento jurídico a las administraciones públicas en materia de régimen jurídico
local básico.
f) La gestión del Registro de Entidades Locales a que se refiere el artículo 14 de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
g) El reconocimiento de firma de los documentos expedidos por las entidades
locales, dentro del procedimiento de legalización diplomática de estos documentos
cuando deban surtir efectos en países no firmantes del Convenio de La Haya, de 5 de
octubre de 1961.
h) La gestión y explotación de los sistemas de indicadores de ámbito local
derivados de la Base de Datos de Cargos representativos locales.
i) La elaboración de propuestas de acuerdo del Consejo de Ministros relativas a las
consultas populares municipales.
j) El seguimiento y la tramitación de las cuestiones que se susciten entre municipios
pertenecientes a distintas comunidades autónomas sobre deslinde de sus términos
municipales.
k) El informe de los proyectos de convenios que se suscriban por la Administración
General del Estado y sus organismos públicos, y entidades de derecho público
vinculados o dependientes, con las entidades locales, previo a la autorización del
Ministerio de Hacienda a la que se refiere el artículo 50.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre.
l) La realización de las operaciones estadísticas en el ámbito de sus competencias
y las que le sean asignadas en el Plan Estadístico Nacional.
2. La Dirección General de Régimen Jurídico Autonómico y Local estará integrada
por las siguientes unidades con nivel orgánico de subdirección general:
a) La Subdirección General de Régimen Jurídico Autonómico, a la que corresponde
el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos a), b), c) y d) y l), esta última en
su ámbito competencial propio, del apartado 1.

cve: BOE-A-2024-5481
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 70