I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Organización. (BOE-A-2024-5481)
Real Decreto 273/2024, de 19 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 70

Miércoles 20 de marzo de 2024

Sec. I. Pág. 32382

j) Las relaciones y la colaboración con las comunidades autónomas y con las
entidades locales, directamente o a través de sus asociaciones, en materia de gobierno y
administración local.
k) La preparación de los asuntos y la ejecución de los acuerdos de la Conferencia
Sectorial para Asuntos Locales, del Pleno y la Subcomisión de Cooperación con la
Administración Local de la Comisión Nacional de Administración Local, de la Comisión
Interadministrativa de Capitalidad y de la Comisión de Colaboración Estado-Comunidad
Autónoma de Cataluña-Ayuntamiento de Barcelona, desempeñando las funciones
propias de la secretaría de estos órganos y de aquellos que sean de apoyo.
l) La gestión de los programas económicos de cooperación local y de los
correspondientes créditos presupuestarios estatales, así como de los programas
europeos de aplicación en el área de las entidades locales.
m) La asistencia técnica y evacuación de consultas de las entidades locales en
relación con las materias de contenido económico, en el ámbito de competencias de la
Dirección General.
n) La actuación como organismo intermedio para la gestión de los Fondos de la
Unión Europea, distintos de los provenientes del Plan de Recuperación, Transformación
y Resiliencia (PRTR), dirigidos a las entidades locales, cuando así se haya previsto en el
instrumento jurídico correspondiente.
ñ) El impulso, coordinación, diseño, ejecución y seguimiento del PRTR, en lo
relativo a la transformación digital y modernización de las entidades locales. Así como la
coordinación y el apoyo respecto al cumplimiento de los principios transversales
descritos en el artículo 2.2 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que
se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia, asociados a los proyectos de inversión y medidas del PRTR gestionados por
el Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática.
o) La realización de las operaciones estadísticas en el ámbito de sus competencias
y las que le sean asignadas en el Plan Estadístico Nacional.
2. La Dirección General de Cooperación Autonómica y Local estará integrada por
las siguientes unidades con nivel orgánico de subdirección general:
a) La Subdirección General de Cooperación Autonómica, a la que corresponde el
ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos a), b), c), d) e), y f) del apartado 1.
b) La Subdirección General de Relaciones Bilaterales con las Comunidades
Autónomas, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los
párrafos g) y h) del apartado 1.
c) La Subdirección General de Cooperación Local, a la que corresponde el ejercicio
de las funciones enumeradas en los párrafos i), j), k), l), m), n) y o), esta última en su
ámbito competencial propio, del apartado 1.
3. Depende de la Dirección General, con el nivel orgánico que se determine en la
relación de puestos de trabajo, la División Administradora del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, a la que corresponde el ejercicio de la función enumerada
en el párrafo ñ) del apartado 1.
Dirección General de Régimen Jurídico Autonómico y Local.

1. Corresponden a la Dirección General de Régimen Jurídico Autonómico y Local,
además de las competencias que le encomienda el artículo 66 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, las siguientes funciones:
a) El análisis jurídico de los aspectos competenciales de los proyectos normativos,
las disposiciones y los actos de las comunidades autónomas desde el punto de vista de
su adecuación a la Constitución Española y al bloque de constitucionalidad, con
inclusión, cuando proceda, de su análisis en el ámbito de la Garantía de Unidad de

cve: BOE-A-2024-5481
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Artículo 5.