I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Organización. (BOE-A-2024-5481)
Real Decreto 273/2024, de 19 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática.
19 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 70

Miércoles 20 de marzo de 2024
Artículo 4.

Sec. I. Pág. 32381

La Dirección General de Cooperación Autonómica y Local.

a) El análisis, impulso y seguimiento de las relaciones de cooperación multilateral
entre la Administración General del Estado y las comunidades autónomas y de los
órganos de cooperación multilateral entre ellas, especialmente las Conferencias
Sectoriales; y, en particular, el apoyo y asistencia que con este fin se preste a los
departamentos ministeriales, así como el seguimiento de las decisiones adoptadas en
aquellos.
b) Las funciones de apoyo técnico y administrativo y de secretaría administrativa
que el Reglamento de la Conferencia de Presidentes atribuye a la Oficina de la
Conferencia de Presidentes, bajo la dirección de la persona que ejerza la Secretaría
General, así como cualesquiera otras que se le encomienden por acuerdo de la
Conferencia de Presidentes y sus órganos.
c) El informe de los proyectos de convenios que se suscriban por la Administración
General del Estado y sus organismos públicos y entidades de derecho público
vinculados o dependientes, con las administraciones de las comunidades autónomas,
previo a la autorización del Ministerio de Hacienda a la que se refiere el artículo 50.2.c)
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
d) El impulso y seguimiento de los planes conjuntos a los que se refiere el
artículo 151.2.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
e) El análisis, impulso y coordinación técnica en la Administración General del
Estado del uso de las lenguas oficiales, a través del Consejo de las Lenguas Oficiales en
la Administración General del Estado y de la Oficina para las Lenguas Oficiales, así
como el cumplimiento de la Carta Europea de Lenguas Regionales o Minoritarias, del
Consejo de Europa, particularmente, a través de la preparación de los informes de
seguimiento.
f) La gestión del Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal, sección correspondiente a los Órganos de
Cooperación.
g) El desempeño de las funciones de las secretarías de las Comisiones Bilaterales
de Cooperación y, en general, la participación en órganos bilaterales de cooperación
entre el Estado y las comunidades autónomas, salvo que de la norma de creación del
órgano bilateral de cooperación o de la que regule su composición, se derive lo contrario,
así como el seguimiento de la ejecución de los acuerdos adoptados en ellos.
h) El análisis y valoración de los aspectos relativos a los traspasos de funciones y
servicios a las comunidades autónomas, la coordinación de las secretarías de las
Comisiones Mixtas de Transferencias, la colaboración con el Ministerio de Hacienda y
con los ministerios afectados por el traspaso en la valoración económica de los costes
efectivos de los servicios objeto de traspaso, así como la tramitación, el impulso y el
seguimiento de todas las fases de los procedimientos de traspaso hasta la adopción de
los acuerdos de las Comisiones Mixtas y su aprobación por el Gobierno.
i) La coordinación de la actividad de la Comisión consultiva para la determinación
de las sedes físicas, la instrucción del procedimiento para la determinación de las sedes
físicas y la preparación de las propuestas para su elevación al Consejo de Ministros, en
los términos previstos en el Real Decreto 209/2022, de 22 de marzo, por el que se
establece el procedimiento para la determinación de las sedes físicas de las entidades
pertenecientes al sector público institucional estatal y se crea la Comisión consultiva para
la determinación de las sedes.

cve: BOE-A-2024-5481
Verificable en https://www.boe.es

1. Corresponden a la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local,
además de las competencias que le encomienda el artículo 66 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, las siguientes funciones: