I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Organización. (BOE-A-2024-5481)
Real Decreto 273/2024, de 19 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 20 de marzo de 2024

Sec. I. Pág. 32380

e) El seguimiento jurídico y el informe sobre los proyectos normativos,
disposiciones y actos del Estado, las comunidades autónomas y las entidades locales,
acerca de su adecuación al orden constitucional de distribución de competencias.
f) El seguimiento del régimen local y la cooperación con las entidades locales, así
como los programas nacionales y europeos de aplicación en el área local.
g) La potenciación del uso de las lenguas oficiales en la Administración General del
Estado.
2. Además, compete a la Secretaría General de Coordinación Territorial, bajo la
autoridad de la persona titular de la Secretaría de Estado de Política Territorial, las
siguientes funciones en el ámbito europeo e internacional de las competencias atribuidas
al Departamento:
a) La preparación de los asuntos y la ejecución de los acuerdos de la Conferencia
para Asuntos Relacionados con la Unión Europea y el desempeño de las funciones
propias de la secretaría de la Conferencia y de sus órganos de apoyo.
b) La preparación y el seguimiento de la participación de la Secretaría de Estado de
Política Territorial en foros y grupos de trabajo europeos e internacionales con funciones
relacionadas con la política territorial, regional y local, así como la articulación de la
participación en organismos y entidades internacionales.
c) Las funciones relativas a la cooperación transfronteriza de las comunidades
autónomas y las entidades locales y a la autorización a las mismas para la participación
en Agrupaciones Europeas de Cooperación Territorial, así como la preparación de los
informes previos a la autorización que corresponde al Consejo de Ministros en relación
con dichas agrupaciones, y la elaboración del informe del artículo 11.4 de la Ley 2/2014,
de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado, sin perjuicio de las
competencias de otros departamentos ministeriales.
d) La iniciación e instrucción de los procedimientos para la determinación y
repercusión de las responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión
Europea o de los tratados o convenios internacionales de los que España sea parte. No
obstante, se exceptúan los casos de incumplimientos derivados de la gestión de fondos
procedentes de la Unión Europea, de conformidad con el artículo 7.2 del Real
Decreto 515/2013, de 5 de julio, por el que se regulan los criterios y el procedimiento
para determinar y repercutir las responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la
Unión Europea. Asimismo, le corresponde la preparación del informe anual al Consejo
de Ministros previsto en la disposición adicional tercera del citado Real
Decreto 515/2013, de 5 de julio.
3. De la Secretaría General de Coordinación Territorial dependen los siguientes
órganos directivos:
a) La Dirección General de Cooperación Autonómica y Local.
b) La Dirección General de Régimen Jurídico Autonómico y Local.
c) La Dirección General de la Administración General del Estado en el Territorio.
4. Asimismo, de la persona titular de la Secretaría General de Coordinación
Territorial depende directamente la Subdirección General de Relaciones Europeas e
Internacionales, a la que corresponde el ejercicio de las funciones a que se refiere el
apartado 2.
5. Igualmente, dependerá de la Secretaría General de Coordinación Territorial un
Gabinete Técnico como órgano de apoyo y asistencia inmediata, que tendrá nivel
orgánico de subdirección general.

cve: BOE-A-2024-5481
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Núm. 70