I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Organización. (BOE-A-2024-5481)
Real Decreto 273/2024, de 19 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 20 de marzo de 2024

Sec. I. Pág. 32379

Ministerio, además de las competencias que le encomienda el artículo 62 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las siguientes
funciones:
a) El impulso, dirección y gestión de la política del Gobierno en lo referente a la
organización y actividad territorial del Estado, a la Administración General del Estado en
el territorio, así como a las relaciones institucionales con las comunidades autónomas y
las entidades locales.
b) La coordinación, impulso y gestión de los asuntos de carácter internacional que
se produzcan en el ámbito de la Secretaría de Estado, sin perjuicio de las funciones que
correspondan al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
c) El impulso y la iniciativa para la elaboración de los proyectos normativos sobre
las materias de su competencia y aquellos otros encargados por la persona titular del
Departamento, sin perjuicio de las atribuciones correspondientes a otros órganos del
Departamento.
d) El impulso y coordinación de la Conferencia de Presidentes.
2. A través de la Secretaría de Estado de Política Territorial, se adscribe al
Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, la Oficina de la Conferencia de
Presidentes.
La persona titular de la Secretaría General de la Oficina de la Conferencia de
Presidentes será propuesta por la persona titular del Ministerio de Política Territorial y
Memoria Democrática de entre las personas titulares de los órganos superiores y
directivos del Departamento de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 10.3
del Reglamento de la Conferencia de Presidentes, publicado en el «Boletín Oficial del
Estado» mediante la Orden TER/257/2022, de 29 de marzo.
3. De la Secretaría de Estado de Política Territorial depende la Secretaría General
de Coordinación Territorial con rango de Subsecretaría.
4. Como órgano de apoyo y asistencia inmediata a la persona titular de la
Secretaría de Estado existe un Gabinete, con nivel orgánico de subdirección general y la
estructura que se establece en el artículo 23.3 del Real Decreto 1009/2023, de 5 de
diciembre.
Artículo 3. Secretaría General de Coordinación Territorial.
1. La Secretaría General de Coordinación Territorial es el órgano directivo al que
corresponde, además de las competencias que le encomienda el artículo 64 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, bajo la autoridad de la persona titular de la Secretaría de
Estado de Política Territorial, el impulso y la coordinación de las competencias atribuidas
al Departamento referentes a la política territorial, tanto autonómica como local, y en
particular, las funciones que se enumeran a continuación:
a) La coordinación de la política territorial de los diferentes departamentos
ministeriales que se lleve a efecto a través de las Delegaciones del Gobierno.
b) La coordinación de la actividad de la Administración General del Estado en el
territorio y la asistencia a la misma, así como la gestión de los recursos de las
Delegaciones del Gobierno, en el ámbito de competencias del Ministerio de Política
Territorial y Memoria Democrática.
c) El impulso de las relaciones de cooperación y colaboración de la Administración
General del Estado con las comunidades autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla y con
los entes locales.
d) La propuesta de actuación sobre los aspectos competenciales de las relaciones
con las administraciones territoriales.

cve: BOE-A-2024-5481
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Núm. 70