I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Fundación Estatal para la Prevención de Riesgos Laborales. Estatutos. (BOE-A-2024-5479)
Real Decreto 272/2024, de 19 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos de la Fundación Estatal para la Prevención de Riesgos Laborales, F.S.P.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 70

Miércoles 20 de marzo de 2024

Sec. I. Pág. 32367

4. Las personas miembros del Patronato podrán recabar de la Gerencia de la
Fundación cuanta información consideren pertinente para el ejercicio de sus
competencias y facultades.
Convocatoria y reuniones del Patronato.

1. El Patronato se reunirá, al menos, dos veces al año, así como cuando así se
determine por la persona titular de la Presidencia o a petición de, al menos, un diez por
ciento de las personas miembros del Patronato.
2. La convocatoria de las reuniones del Patronato se efectuará por la persona titular
de que ostente la Secretaría a instancia de la persona titular de la Presidencia y con una
antelación de, al menos, cinco días a la fecha fijada para la reunión, que podrá reducirse
a setenta y dos horas por razones de urgencia.
La convocatoria se efectuará siempre utilizando cualquier medio que permita dejar
constancia de su recepción. No obstante, no será precisa convocatoria previa cuando se
encuentren presentes o representadas todas las personas miembros del Patronato y
acuerden por unanimidad celebrar la reunión.
En la convocatoria, de la que se recabará oportuno acuse de recibo, figurará el orden
del día comprensivo de los asuntos que hayan de tratarse, debiendo constar el día, lugar
y hora de la reunión. En el orden del día de cada reunión constará siempre el epígrafe
final «Sugerencias y preguntas», con el fin de permitir exponer cuanto se estime de
interés someter al conocimiento de los miembros del Patronato.
3. El Patronato quedará válidamente constituido cuando concurran a la reunión la
mitad más una de las personas miembros del mismo, y en todo caso, el Presidente y el
Secretario o en su caso, quienes les suplan. Las personas miembros del Patronato
podrán delegar su representación en otras dentro de su grupo de representación o en la
Presidencia.
4. Las decisiones del Patronato se tomarán por mayoría simple de las personas
presentes y representadas, excepto en los casos de aprobación o modificación de
presupuestos y de las cuentas anuales, aprobación del plan de actuación, propuesta de
nombramiento y remoción de la persona titular de la Dirección Gerencia o propuesta de
modificación de los estatutos, acuerdos todos ellos que exigirán una mayoría cualificada
de los cuatro quintos de las mismas.
5. En las reuniones del Patronato solo podrán participar las personas miembros del
mismo, salvo que a petición de, al menos, un diez por ciento de sus miembros, la
Presidencia autorice la asistencia de asesores para alguno o todos los puntos del orden
del día. La asistencia de asesores no podrá suponer coste alguno para la Fundación.
6. La asistencia a las reuniones del Patronato de la Fundación, de su Comisión
Delegada y de la Comisión de Subvenciones prevista en el artículo 23 se realizarán, con
carácter
preferente,
mediante
medios
electrónicos,
videoconferencias
o
audioconferencias, siempre que quede acreditada la identidad de sus miembros o
participantes en la reunión, el contenido de sus manifestaciones, el momento en que
estas se producen, la interactividad e intercomunicación entre ellos en tiempo real y la
disponibilidad de los medios durante la sesión. En todo caso se garantiza el derecho a la
asistencia presencial de todos los miembros que así lo decidan.
Sin perjuicio de lo anterior, con carácter excepcional el Presidente, por iniciativa
propia o a petición de, al menos, un grupo de representación, podrá acordar que la
asistencia a la reunión sea presencial.
Artículo 17. Comisión Delegada.
1. El Patronato contará con una Comisión Delegada, órgano dependiente del
Patronato para el desempeño de las competencias y facultades referidas en el artículo 18.
La Comisión Delegada estará integrada por un máximo de trece miembros del Patronato:
siete miembros corresponderán a la Administración General del Estado, incluida la persona
titular de la Presidencia, y dos a cada uno de los tres grupos restantes.

cve: BOE-A-2024-5479
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Artículo 16.