I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Fundación Estatal para la Prevención de Riesgos Laborales. Estatutos. (BOE-A-2024-5479)
Real Decreto 272/2024, de 19 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos de la Fundación Estatal para la Prevención de Riesgos Laborales, F.S.P.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 70

Miércoles 20 de marzo de 2024

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expresamente el cargo, acreditándose a través de certificación expedida por la
Secretaría de la Fundación con firma legitimada notarialmente, o en documento público o
en documento privado con firma legitimada por notario o mediante comparecencia
realizada al efecto en el Registro de Fundaciones.
En todo caso, la aceptación se comunicará formalmente al Protectorado y se
inscribirá en el Registro de Fundaciones.
Los representantes de los patronos cesarán por la revocación de las entidades que
los designaron o por renuncia.
La renuncia podrá llevarse a cabo por cualquiera de los medios y mediante los
trámites previstos para la aceptación del cargo de miembro del Patronato.
4. Las personas designadas para ocupar las vicepresidencias segunda, tercera y
cuarta rotarán en el cargo cada año, salvo que por el correspondiente grupo de
representación se decida no hacerlo.
Artículo 14. Facultades de la Presidencia y de la Vicepresidencia Primera.
1. Corresponde a la persona titular de la Presidencia ostentar la representación de
la Fundación, convocar y presidir las reuniones del Patronato, así como determinar,
atendiendo a las peticiones de los representantes de los patronos, el orden del día de las
mismas, moderar los debates y velar por la ejecución de los acuerdos que se adopten.
2. Le corresponde a la Presidencia representar al Patronato y comparecer, por sí o
por medio de apoderado, ante la jurisdicción competente de los juzgados y tribunales
ordinarios y ante toda clase de organismos públicos o privados por cualquier concepto,
interponer toda clase de recursos, así como ratificar o desistir de actuaciones.
3. La persona que ostente la Presidencia será sustituida en sus funciones por las
titulares de las vicepresidencias, de acuerdo con el correspondiente orden de prelación,
en los casos de vacante, ausencia o enfermedad; la Vicepresidencia Primera también
ejercerá las funciones que expresamente le delegue la Presidencia.
Artículo 15.

Facultades y competencias del Patronato.

a) Aprobar los planes de actuación señalados en el artículo 8.
b) Aprobar la propuesta de presupuestos de explotación y capital de la Fundación,
así como cualquier modificación de estos.
c) Aprobar la memoria sobre las actividades de la Fundación y las cuentas anuales.
d) Designar a la persona titular de la Dirección Gerencia.
e) Designar a la persona titular de la Secretaría de la Fundación que será el
Director Técnico de la Fundación.
f) Analizar los informes anuales remitidos por la Dirección Gerencia y por la
Comisión Delegada, con indicación del número y tipo de actuaciones realizadas por cada
uno de los órganos.
g) Aprobar el reglamento de funcionamiento de la Comisión Delegada.

cve: BOE-A-2024-5479
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1. Las decisiones del Patronato corresponderán al mismo, a propuesta, cuando
proceda, de la Comisión Delegada.
2. El Patronato acordará y resolverá cuantas actuaciones sean necesarias para el
cumplimiento de los fines de la Fundación.
En este sentido, el Patronato propondrá anualmente al Ministerio de Trabajo y
Economía Social la distribución territorial de los créditos correspondientes a los
organismos determinados por las comunidades autónomas para la gestión de los
créditos en materia de salud laboral, tal como establece la disposición adicional quinta,
apartado 3.b), de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre.
3. Las competencias del Patronato incluyen, además, la resolución de las
incidencias de todo lo que concierne al gobierno, representación y administración de la
Fundación, así como la interpretación y propuesta de modificación de sus estatutos, y
entre otras: