I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Fundación Estatal para la Prevención de Riesgos Laborales. Estatutos. (BOE-A-2024-5479)
Real Decreto 272/2024, de 19 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos de la Fundación Estatal para la Prevención de Riesgos Laborales, F.S.P.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 70

Miércoles 20 de marzo de 2024
Artículo 13.
1.

Sec. I. Pág. 32365

Composición del Patronato.

El Patronato estará integrado por los siguientes miembros:

a) Presidencia: la persona titular de la Secretaría de Estado de Trabajo.
b) Vicepresidencia primera: la persona titular de la Dirección General de Trabajo del
Ministerio de Trabajo y Economía Social en representación de la Administración General
del Estado.
c) Vicepresidencia segunda: una persona representante de las comunidades
autónomas.
d) Vicepresidencia tercera: una persona representante de las organizaciones
empresariales que integran la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.
e) Vicepresidencia cuarta: una persona representante de las organizaciones
sindicales que integran la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.
f) Vocalías: las personas jurídicas con presencia en la Comisión Nacional de
Seguridad y Salud en el Trabajo. Las vocalías, en su condición de personas jurídicas,
estarán representadas como tales en el Patronato por las personas físicas que a tal
efecto designen.
2. Las personas físicas en representación de los patronos ascenderán a ciento tres.
Corresponden cincuenta y dos representantes a la Administración General del Estado,
que serán nombrados por la persona titular del Ministerio de Trabajo y Economía Social.
Veintitrés representantes corresponderán a dicho ministerio y los restantes se nombrarán
a propuesta de las personas titulares de los siguientes ministerios, en el siguiente
número y con rango, al menos, de subdirector general, adjunto o asimilado:

Los otros cincuenta y un miembros serán designados de la siguiente forma: diecisiete
en representación de las comunidades autónomas, diecisiete en representación de las
organizaciones sindicales más representativas y diecisiete en representación de las
organizaciones empresariales más representativas.
La sustitución de los miembros de la Administración General del Estado se realizará
por la persona titular del Ministerio de Trabajo y Economía Social a propuesta del
ministerio que propusiera su nombramiento; mientras que la sustitución de los cincuenta
y un miembros restantes se realizará por la comunidad autónoma u organización sindical
o empresarial que los designara.
3. De conformidad con el artículo 15.3 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, los
miembros del Patronato entrarán a ejercer sus funciones después de haber aceptado

cve: BOE-A-2024-5479
Verificable en https://www.boe.es

a) A propuesta del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, seis
personas.
b) A propuesta del Ministerio de Sanidad, cuatro personas.
c) A propuesta del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, cuatro
personas, dos de las cuales pertenecerán a las delegaciones del Gobierno en las
ciudades de Ceuta y de Melilla.
d) A propuesta del Ministerio de Hacienda, una persona.
e) A propuesta del Ministerio del Interior, dos personas.
f) A propuesta del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, dos personas.
g) A propuesta del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, dos personas.
h) A propuesta del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, dos personas.
i) A propuesta del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico,
dos personas.
j) A propuesta del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, una
persona.
k) A propuesta de la persona titular del Gabinete de la Presidencia del Gobierno,
dos personas, con rango al menos de subdirección general o asimilado.
l) A propuesta del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública,
una persona.