I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Fundación Estatal para la Prevención de Riesgos Laborales. Estatutos. (BOE-A-2024-5479)
Real Decreto 272/2024, de 19 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos de la Fundación Estatal para la Prevención de Riesgos Laborales, F.S.P.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 70

Miércoles 20 de marzo de 2024
Artículo 9.

Sec. I. Pág. 32364

Libertad de actuación.

1. El Patronato tendrá plena libertad para determinar los objetivos concretos que,
de acuerdo con los criterios previstos en el artículo anterior y dentro del cumplimiento de
sus fines, sean los más adecuados o convenientes en cada momento y que
determinarán, a su vez, las actividades a desarrollar por la Fundación.
2. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, cuando la Fundación otorgue
subvenciones, las convocatorias que se aprueben se ajustarán, además, al contenido de
las bases reguladoras aprobadas por la persona titular del Ministerio de Trabajo y
Economía Social.
Artículo 10. Determinación de las personas trabajadoras y empresas destinatarias y de
las organizaciones beneficiarias.
1. Serán consideradas destinatarias de las acciones de la Fundación las personas
trabajadoras y las empresas, especialmente las pequeñas empresas y aquellos que
específicamente puedan determinarse en las bases reguladoras.
En todo caso, las acciones serán siempre gratuitas para las personas trabajadoras y
las empresas destinatarias sin que la Fundación, ni ninguna otra entidad, puedan percibir
de ellas cantidad alguna en contraprestación a los servicios que reciban.
2. Tendrán la consideración de beneficiarias de las acciones las organizaciones a
las que se refiere la disposición adicional quinta, apartado 4, de la Ley 31/1995, de 8 de
noviembre.
Artículo 11. Financiación y asignación de recursos.
1. Al menos el 70 por ciento de los recursos de la Fundación se aplicarán al
cumplimiento de los fines fundacionales, tales como acciones propias de información,
asistencia técnica, formación e impulso del cumplimiento de la normativa de prevención
de riesgos laborales. Las cuantías restantes se destinarán a incrementar la dotación o
las reservas de la Fundación.
El plazo para el cumplimiento de esta obligación será el comprendido entre el inicio
del ejercicio en que se hayan obtenido y los cuatro años siguientes al cierre de dicho
ejercicio.
2. Con anterioridad al comienzo de cada ejercicio económico, y a la vista de las
líneas de orientación formuladas, el Patronato determinará en sus presupuestos la
asignación de recursos para financiar las acciones señaladas conforme a lo indicado en
el artículo 7.
3. La asignación de recursos indicada deberá tener en cuenta, asimismo, la
cobertura del coste durante el ejercicio de la estructura gerencial de la Fundación y de
los gastos correspondientes a las reuniones del Patronato y de su Comisión Delegada.
CAPÍTULO III
Gobierno de la Fundación
Patronato.

El Patronato es el órgano de gobierno, representación y administración de la
Fundación. Ejecutará las funciones que le corresponden con sujeción a lo dispuesto en
el ordenamiento jurídico y en los presentes estatutos.

cve: BOE-A-2024-5479
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 12.