I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Fundación Estatal para la Prevención de Riesgos Laborales. Estatutos. (BOE-A-2024-5479)
Real Decreto 272/2024, de 19 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos de la Fundación Estatal para la Prevención de Riesgos Laborales, F.S.P.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 70

Miércoles 20 de marzo de 2024
Artículo 4.

Sec. I. Pág. 32363

Protectorado.

La Fundación se somete al Protectorado del Ministerio de Cultura, o del
departamento que en el futuro ejerza el protectorado de las fundaciones del sector
público estatal.
Artículo 5.

Nacionalidad y domicilio.

1. La Fundación tiene nacionalidad española.
2. El domicilio de la Fundación, así como los locales e instalaciones de la Gerencia
radicarán en la calle Príncipe de Vergara, número 108, 2.ª planta, con código
postal 28002 de la localidad de Madrid.
El cambio del domicilio de la Fundación, así como el de los locales e instalaciones de
su Gerencia, serán propuestos por el Patronato, que los notificará al Protectorado. En
todo caso el cambio de domicilio de la Fundación conllevará la correspondiente
modificación estatutaria de acuerdo con lo previsto en la Ley 50/2002, de 26 de
diciembre, y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Artículo 6.

Ámbito de actuación.

La Fundación desarrollará sus actividades en todo el territorio español, dará
publicidad de su objeto y actividades utilizando a este fin cualquier medio de
comunicación.
Artículo 7.

Finalidad de la Fundación.

1. La finalidad de la Fundación es promover la mejora de las condiciones de
seguridad y salud en el trabajo, especialmente en las pequeñas empresas.
Esta finalidad se cumple a través de las acciones que le son propias, entendiendo
como tales aquellas que son aprobadas por el Patronato conforme al procedimiento
establecido en estos estatutos. Estas acciones serán de información, asistencia técnica,
formación e impulso del cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos
laborales.
2. Corresponde a Fundación la gestión de las acciones de impulso de la prevención
de riesgos laborales de ámbito estatal que le atribuya la Ley 31/1995, de 8 de noviembre.
CAPÍTULO II
Reglas para la determinación de destinatarios y beneficiarios y aplicación
de los recursos al cumplimiento de los fines fundacionales
Plan de actuación.

Para el cumplimiento de su finalidad, la Fundación establecerá unos objetivos
generales y fijará un orden de preferencias a través del plan de actuación, en
cumplimiento del artículo 25 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, y de conformidad
con el artículo 85 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Este plan tendrá en cuenta los criterios y programas generales de actuación a que se
refiere el artículo 13.3 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, y especialmente las
orientaciones materiales propuestas por la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en
el Trabajo al Ministerio de Trabajo y Economía Social.
El plan de actuación establecerá el diseño de los programas de carácter anual o
plurianual a realizar mediante acciones propias, así como la distribución de los recursos
disponibles para cada ejercicio entre los distintos tipos de asignaciones de recursos que
forman parte del mismo además de la propuesta de financiación correspondiente.
El plan de actuación se aprobará por el Patronato de la Fundación, a propuesta de su
Comisión Delegada, de acuerdo con las mayorías que se determinan en el artículo 16.4.

cve: BOE-A-2024-5479
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 8.