I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Fundación Estatal para la Prevención de Riesgos Laborales. Estatutos. (BOE-A-2024-5479)
Real Decreto 272/2024, de 19 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos de la Fundación Estatal para la Prevención de Riesgos Laborales, F.S.P.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 70

Miércoles 20 de marzo de 2024

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ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN ESTATAL PARA LA PREVENCIÓN DE RIESGOS
LABORALES, F.S.P.
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Denominación, naturaleza, carácter y objeto.
De conformidad con la disposición adicional quinta de la Ley 31/1995, de 8 de
noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y su normativa de desarrollo, se
constituye la Fundación Estatal para la Prevención de Riesgos Laborales, F.S.P. (en
adelante la Fundación), cuyo acrónimo será FEPRL, F.S.P., sin ánimo de lucro y cuyo
patrimonio se halla afecto a fines de interés general relativos a la mejora de las
condiciones de seguridad y salud en el trabajo.
La Fundación tiene la naturaleza de fundación del sector público estatal según lo
previsto en el artículo 128 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, y está adscrita a la Administración General del Estado a través del
Ministerio de Trabajo y Economía Social.
Artículo 2. Personalidad jurídica.
La Fundación tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar y, por
tanto, con carácter enunciativo no exhaustivo, puede:
a) Adquirir, poseer, conservar, retener, administrar, enajenar, permutar, gravar y, en
general, disponer, transformar y convertir libremente bienes y derechos de todas clases,
sin que en ningún caso estas acciones puedan modificar las condiciones que la
convierten en una fundación del sector público.
b) Celebrar todo género de contratos y actos, concretar operaciones crediticias,
renunciar y transigir bienes y derechos.
c) Promover, oponerse, seguir y desistir en los procedimientos que estime
oportunos y ejercitar libremente toda clase de derechos, acciones y excepciones ante los
juzgados y tribunales de cualquier clase, organismos y dependencias de las
administraciones públicas y demás corporaciones, organismos y entidades, tanto de
derecho público como privado, nacionales o extranjeros.
d) Así como, en general, realizar todos aquellos actos que sean necesarios para el
cumplimiento de la finalidad para la que ha sido creada, con sujeción a lo establecido en
el ordenamiento jurídico.
Régimen jurídico.

La Fundación se ordena según lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, por la
Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, y su normativa reglamentaria de
desarrollo, así como por el ordenamiento jurídico privado, salvo en lo previsto en la
Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y en la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento
jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE
y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. También le será de aplicación la Ley 31/1995,
de 8 de noviembre, rigiéndose, asimismo, por la voluntad de los fundadores manifestada
en los estatutos, actos o acuerdos que, en su interpretación y aplicación, establezca el
Patronato.

cve: BOE-A-2024-5479
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Artículo 3.