I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Fundación Estatal para la Prevención de Riesgos Laborales. Estatutos. (BOE-A-2024-5479)
Real Decreto 272/2024, de 19 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos de la Fundación Estatal para la Prevención de Riesgos Laborales, F.S.P.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 70

Miércoles 20 de marzo de 2024

Sec. I. Pág. 32368

Los miembros de la Comisión Delegada podrán delegar su representación en la
Presidencia o en otro Patrono dentro de su grupo de representación.
2. La persona titular de la Presidencia del Patronato, o patrono del grupo de la
Administración General del Estado en quien delegue, ejercerá dicho cargo en esta
Comisión Delegada.
La Secretaría de la Comisión Delegada corresponderá a la persona titular de la
Secretaría del Patronato.
3. El reglamento de funcionamiento de la Comisión Delegada regulará el régimen
suplencias de sus miembros.
Artículo 18.
1.

Competencias y facultades de la Comisión Delegada.

Las competencias y facultades de la Comisión Delegada son:

2. Las decisiones de la Comisión Delegada se adoptarán conforme a las mayorías
previstas en su Reglamento de funcionamiento, que será aprobado por el Patronato
conforme se establece en el artículo 15.

cve: BOE-A-2024-5479
Verificable en https://www.boe.es

a) Ejercer el seguimiento, la vigilancia y la orientación de la labor de la Fundación,
velando en todo momento por el cumplimiento de sus fines, dando debida cuenta al
Patronato.
b) Examinar y elevar, para su aprobación por el Patronato, el plan de actuación
señalado en el artículo 8.
c) Examinar y elevar, para su aprobación por el Patronato, los presupuestos de
explotación y capital de la Fundación, así como cualquier modificación de estos, de
acuerdo con los límites retributivos, procedimientos y criterios que resulten de las Leyes
de Presupuestos Generales del Estado y de las demás normas aplicables a las
fundaciones del sector público estatal.
d) Examinar la memoria sobre las actividades de la Fundación y las cuentas
anuales para su aprobación, si procede, por el Patronato y su elevación al Protectorado,
con arreglo a la normativa vigente.
e) Elevar al Patronato la propuesta y remoción de la persona titular de la Dirección
Gerencia.
f) Elevar al Patronato un informe anual, con indicación del número y tipo de
actuaciones realizadas.
g) La aprobación de la estructura técnica y administrativa de la Gerencia.
h) A propuesta de la Dirección Gerencia, el diseño de la estructura salarial y las
reclasificaciones y revisiones de retribución de la Gerencia y del personal técnico y
administrativo de la Fundación, dando cuenta de ello al Patronato, de acuerdo con los
límites retributivos, procedimientos y criterios que resulten de las Leyes de Presupuestos
Generales del Estado y de las demás normas aplicables a las fundaciones del sector
público estatal.
i) Elevar propuestas al Patronato sobre cualesquiera otros asuntos tendentes a un
mejor desarrollo y eficacia de los fines de la Fundación.
j) Autorizar a la Gerencia para constituir o abrir, retirar totalmente, extinguir y
cancelar cuentas corrientes a la vista, de crédito, a plazo fijo y de ahorro.
k) Cuantas otras le delegue expresamente el Patronato, excepto las que la
legislación establezca como indelegables; en particular, no podrán ser objeto de
delegación la aprobación de las cuentas y del plan de actuación, la propuesta de
modificación de los Estatutos, las facultades relativas a la fusión y la liquidación de la
Fundación así como aquellos actos que requieran la autorización del Protectorado.