I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Fundación Estatal para la Prevención de Riesgos Laborales. Estatutos. (BOE-A-2024-5479)
Real Decreto 272/2024, de 19 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos de la Fundación Estatal para la Prevención de Riesgos Laborales, F.S.P.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 20 de marzo de 2024

Sec. I. Pág. 32369

Artículo 19. La Secretaría del Patronato, de la Comisión de Subvenciones y de la
Comisión Delegada.
1. La persona que ostente la Secretaría asistirá a las reuniones de estos órganos
desarrollando las siguientes funciones:
a) Convocar, por orden de la persona titular de la Presidencia, las reuniones del
Patronato, de la Comisión de Subvenciones y de la Comisión Delegada, y acudir a las
mismas con voz, pero sin voto, levantando acta de las que se celebren y registrando en
ella los acuerdos adoptados.
b) Advertir de los posibles casos de ilegalidad o de trasgresión de las normas
estatutarias en que pudiesen incurrir los actos y acuerdos que se vayan a adoptar
mediante nota en el expediente o verbalmente en la reunión.
c) Dar traslado de los acuerdos del Patronato y de la Comisión Delegada para su
ejecución.
d) Custodiar el libro de actas.
e) Certificar el contenido de los acuerdos.
f) El resto de las funciones que sean propias de su cargo o le sean asignadas.
2. En caso de enfermedad, ausencia o vacancia del puesto de Dirección Técnica,
asumirá la secretaría la persona de menor edad de cada uno de los órganos, de entre
todos los asistentes a cada reunión.
Artículo 20. Ejercicio, derechos, obligaciones y responsabilidades de los cargos de
miembro del Patronato y de su Comisión Delegada.
1. Los cargos de los miembros del Patronato de la Fundación y de su Comisión
Delegada serán de confianza y gratuitos, sin perjuicio del derecho al reembolso de los
gastos, debidamente justificados, que ocasione el desempeño de dichos cargos.
2. Serán obligaciones de las personas miembros del Patronato, entre otras:
a) Hacer que se cumplan los fines de la Fundación.
b) Concurrir a las reuniones a las que sean convocados.
c) Desempeñar el cargo con la diligencia de un representante leal.
d) Mantener en buen estado de conservación y producción los bienes y valores de
la Fundación.
e) Cumplir en sus actuaciones con lo determinado en las disposiciones legales
vigentes y en los presentes estatutos.
Los patronos responderán solidariamente frente a la Fundación de los daños y
perjuicios que causen por actos contrarios a la ley o a los estatutos o por los realizados
sin la diligencia con la que deben desempeñar el cargo. Quedarán exentos de
responsabilidad quienes hayan votado en contra del acuerdo, y quienes prueben que, no
habiendo intervenido en su adopción y ejecución, desconocían su existencia o,
conociéndola, hicieron todo lo conveniente para evitar el daño o, al menos, se opusieron
expresamente a aquél.
Así mismo deberán abstenerse en todos aquellos asuntos en lo que consideren que
exista un conflicto de intereses que le afecte tanto a ellos como al patrono al que
representa.
Además, aquellos miembros del Patronato que sean empleados públicos estarán
sometidos al régimen de responsabilidad previsto en el artículo 135 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre.

cve: BOE-A-2024-5479
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Núm. 70