I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Fundación Estatal para la Prevención de Riesgos Laborales. Estatutos. (BOE-A-2024-5479)
Real Decreto 272/2024, de 19 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos de la Fundación Estatal para la Prevención de Riesgos Laborales, F.S.P.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 70

Miércoles 20 de marzo de 2024

Sec. I. Pág. 32370

Artículo 21. Cese de los patronos y de sus representantes en el Patronato y la
Comisión Delegada.
1. Las personas miembros del Patronato o de su Comisión Delegada cesarán en
sus cargos por las causas establecidas en el artículo 18.2 de la Ley 50/2002, de 26 de
diciembre.
Asimismo, las organizaciones sindicales y empresariales cesarán en su condición de
patronos cuando pierdan su derecho a la representación institucional en la Comisión
Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.
2. En cualquiera de los supuestos de cese se procederá inmediatamente a la
sustitución del miembro cesado. A tales efectos, dentro de los quince días siguientes al
cese, se notificará la nueva designación en representación de la organización
correspondiente.
Artículo 22.

Dirección Gerencia de la Fundación.

1. La Fundación contratará a una persona para el puesto de Dirección Gerencia,
que se ocupará, por delegación del Patronato, de la gestión diaria de la misma. Será
elegida por el Patronato mediante acuerdo adoptado por la mayoría prevista en el
artículo 16.4, entre personas cualificadas para el ejercicio del cargo.
La Dirección Gerencia no podrá ser desempeñada por ninguna persona miembro del
Patronato, salvo en el supuesto previsto en el apartado 5.
2. Serán funciones a desarrollar por la Dirección Gerencia:
a) Dirigir la gestión y administración ordinaria de la Fundación en todos sus ámbitos
de actuación por acuerdo expreso de delegación del Patronato.
b) Elaborar, a requerimiento del Patronato y para su aprobación por éste, los
proyectos de propuestas en relación con aquellas materias cuyo conocimiento o
resolución le correspondan.
c) Elevar a la Comisión Delegada las propuestas de estructura organizativa de la
Fundación, así como de creación o modificación de las unidades de gestión.
d) Elevar al Patronato un informe anual, con indicación del número y tipo de
actuaciones realizadas.
e) Actuar como órgano de contratación de la Fundación por delegación del
Patronato.
f) En los supuestos de concesión de subvenciones por parte de la Fundación,
desempeñar las siguientes funciones, establecidas en las bases reguladoras, de acuerdo
con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y
sin perjuicio de las potestades públicas que, según la disposición adicional decimosexta
de dicha ley, corresponden a la administración que financie en mayor medida las
subvenciones:

g) Ejercer cuantas otras atribuciones le confiera el Patronato, excepto las que la
legislación establezca como indelegables.
3. La persona titular de la Dirección Gerencia asistirá a las reuniones del Patronato,
la Comisión de Subvenciones y la Comisión Delegada, con voz, pero sin voto.
4. La Dirección Gerencia estará asistida por una estructura técnica y administrativa
decidida por la Comisión Delegada. En todo caso la estructura que asistirá a la Dirección
Gerencia contará con una Dirección Técnica y una Dirección Financiera como órganos

cve: BOE-A-2024-5479
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1.º Instruir el procedimiento de concesión, actuaciones de comprobación y
autorizaciones en relación con los gastos subvencionables.
2.º Elevar las propuestas de resolución de la concesión, de modificación de los
proyectos y de minoración, para su aprobación por el órgano competente de acuerdo con
las bases reguladoras.
3.º Llevar a cabo las funciones de control.