I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Fundación Estatal para la Prevención de Riesgos Laborales. Estatutos. (BOE-A-2024-5479)
Real Decreto 272/2024, de 19 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos de la Fundación Estatal para la Prevención de Riesgos Laborales, F.S.P.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 70

Miércoles 20 de marzo de 2024

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de apoyo a la Dirección Gerencia, siempre de acuerdo con los criterios y límites en
materia organizativa, de contratación y retribuciones que resulten de las Leyes de
Presupuestos Generales del Estado y de las demás normas aplicables a las fundaciones
del sector público estatal.
5. En caso de enfermedad, ausencia, abstención, recusación o vacancia del
puesto, será sustituido de manera mancomunada por los titulares de la Dirección
Financiera y Dirección Técnica de la Fundación, conforme a lo previsto en los poderes
que tienen atribuidos por el Patronato. En el caso de que, bien la Dirección Financiera o
la Dirección Técnica se encontrara también vacante, el Patronato otorgará poderes a la
persona titular de la Vicepresidencia Primera para la sustitución mancomunada del
Director Gerente.
CAPÍTULO IV
Gestión de las subvenciones
Artículo 23.

Comisión de Subvenciones.

Artículo 24.

Procedimiento de valoración y concesión de las subvenciones.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones, de conformidad con lo que
establezcan las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por la Fundación,
se iniciará mediante la convocatoria de asignación de recursos por la Comisión de
Subvenciones de la Fundación.
2. La Fundación, a través de la Dirección Gerencia, instruirá el procedimiento de
concesión y realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la

cve: BOE-A-2024-5479
Verificable en https://www.boe.es

1. La Comisión de Subvenciones es el órgano al que le corresponde la aprobación
de las convocatorias y la concesión de las subvenciones de la Fundación.
En ningún caso podrán formar parte de la Comisión de Subvenciones las
organizaciones, fundaciones o entidades beneficiarias a las que se refiere la disposición
adicional quinta apartado 4, de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, y el artículo 10.2 de
estos Estatutos.
La Comisión de Subvenciones estará integrada por once miembros: las personas
titulares de la Presidencia y de las Vicepresidencias Primera y Segunda del Patronato, o
aquellas en quienes deleguen dentro de sus respectivos grupos de representación en el
Patronato; cinco personas nombradas por el Ministerio de Trabajo y Economía Social
entre los representantes de la Administración General del Estado y tres personas
nombradas por periodos anuales entre los representantes de las comunidades
autónomas en el Patronato.
2. La Comisión de Subvenciones quedará válidamente constituida cuando
concurran a la reunión la mitad más una de las personas miembros de la misma, las
cuales podrán delegar su representación en otras dentro de su grupo de representación
o en la Presidencia. En todo caso habrán de concurrir siempre a la reunión el Presidente
y el Secretario o las personas que los sustituyan.
La Presidencia y la Vicepresidencia de la Comisión de Subvenciones corresponde,
respectivamente, a las personas titulares de la Presidencia y la Vicepresidencia Primera
del Patronato, o al vocal o vocales del grupo de la Administración General del Estado en
quien aquellas deleguen.
Los miembros de la Comisión de Subvenciones podrán recabar de la Gerencia de la
Fundación cuanta información consideren pertinente para el ejercicio de sus
competencias y facultades.
3. A los miembros de la Comisión de Subvenciones les serán de aplicación la
regulación prevista en los artículos 20 y 21.
4. La Secretaría de la Comisión de Subvenciones corresponderá a la persona titular
de la Secretaría del Patronato.