I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Fundación Estatal para la Prevención de Riesgos Laborales. Estatutos. (BOE-A-2024-5479)
Real Decreto 272/2024, de 19 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos de la Fundación Estatal para la Prevención de Riesgos Laborales, F.S.P.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 70

Miércoles 20 de marzo de 2024

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determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe
formularse la propuesta de resolución. Evaluadas las solicitudes, la Comisión de
Valoración emitirá un informe, en el que concretará el resultado de la evaluación
efectuada.
3. Previa autorización del Ministerio de Trabajo y Economía Social de acuerdo con
lo previsto en la disposición adicional decimosexta de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, la Comisión de Subvenciones de la Fundación aprobará la resolución
definitiva de concesión de subvenciones de las acciones correspondientes a una
convocatoria.
La aprobación de las convocatorias y la concesión de las subvenciones se realizará
por mayoría simple de las personas presentes y representadas.
Las reuniones de la Comisión de Subvenciones se regirán por lo previsto en estos
estatutos para las reuniones del Patronato de la Fundación.
Artículo 25. Control y evaluación de las subvenciones.
1. La Dirección Gerencia de la Fundación efectuará, en el desempeño de la función
prevista en el artículo 22.2.f).1.º, el control previo del contenido e idoneidad de las
acciones propuestas, de acuerdo con los criterios establecidos en las convocatorias de
las subvenciones, así como la evaluación de los resultados de las diferentes acciones.
Para ello deberá justificarse el desarrollo de la acción por sus beneficiarios y se realizará
una valoración y seguimiento del cumplimiento de los objetivos de cada acción.
2. Las funciones derivadas de la exigencia de reintegro y de la imposición de
sanciones, así como el resto de funciones de control que comporten el ejercicio de
potestades administrativas, serán ejercidas por los órganos de la administración que
financien en mayor proporción la subvención correspondiente.
CAPÍTULO V
Régimen económico y de contratación
Artículo 26.

Dotación fundacional.

La dotación inicial de la Fundación es de 60.101,21 euros.
Artículo 27.

Patrimonio de la Fundación.

a) La dotación fundacional.
b) Los recursos que provengan del rendimiento de su Patrimonio.
c) Las ayudas, subvenciones o donaciones que perciba de personas o instituciones
tanto públicas como privadas.
d) Los ingresos que pueda obtener la Fundación por el desarrollo de sus
actividades, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 11.
e) Las aportaciones de entidades públicas o privadas.
Las aportaciones efectuadas por el sector privado para la financiación de las
actividades y el mantenimiento de la Fundación no podrán ser mayoritarias.
Artículo 28.

Destino de las rentas e ingresos.

1. Los resultados de las explotaciones económicas y los ingresos obtenidos por
cualquier otro concepto se destinarán a la realización de los fines fundacionales en, al

cve: BOE-A-2024-5479
Verificable en https://www.boe.es

El patrimonio de la Fundación estará integrado por toda clase de bienes, derechos y
obligaciones susceptibles de valoración económica, sin más limitaciones que las
impuestas por la normativa aplicable.
A estos efectos, se considera patrimonio de la Fundación: