I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Fundación Estatal para la Prevención de Riesgos Laborales. Estatutos. (BOE-A-2024-5479)
Real Decreto 272/2024, de 19 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos de la Fundación Estatal para la Prevención de Riesgos Laborales, F.S.P.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 70

Miércoles 20 de marzo de 2024

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menos, un setenta por ciento, una vez deducidos los gastos realizados para la obtención
de tales resultados o ingresos.
El resto de los ingresos se destinará a incrementar la dotación o las reservas, según
acuerdo del Patronato, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la
Ley 50/2002, de 26 de diciembre, y lo que determine la normativa sobre financiación de
las acciones de prevención de riesgos laborales.
2. Se entenderá por gastos de administración los directamente ocasionados por la
administración de los bienes y derechos que integran el patrimonio de la Fundación y
aquellos otros de los que los representantes de los patronos tengan derecho a resarcirse
de acuerdo con el artículo 15.4 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre.
Los citados gastos de administración no podrán sobrepasar la proporción máxima
determinada en el Reglamento de fundaciones de competencia estatal, aprobado por el
Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.
Artículo 29. Administración.
El Patronato queda facultado para llevar a cabo las modificaciones necesarias en la
composición del patrimonio de la Fundación de conformidad con lo que aconseje la
situación económica de cada momento y sin perjuicio del deber de solicitar la adecuada
autorización o proceder a la oportuna comunicación al Protectorado.
Artículo 30. Contabilidad y gestión económica.
1. El ejercicio económico coincidirá con el año natural.
La Fundación elaborará anualmente un presupuesto de explotación y capital, que se
integrará con el Presupuesto General del Estado, y formulará y presentará sus cuentas
de acuerdo con los principios y normas de contabilidad recogidos en la adaptación del
Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos y disposiciones que lo
desarrollan, así como la normativa vigente sobre fundaciones.
2. El régimen presupuestario, económico financiero, de contabilidad y de control de
la Fundación se regirá por lo establecido en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, y por la
restante normativa vigente.
Elaboración de las cuentas anuales, plan de actuación y auditoría.

1. El titular de la Presidencia, o la persona que designe el Patronato, formulará las
cuentas anuales, que deberán ser aprobadas por el Patronato en el plazo de seis meses
desde el cierre del ejercicio, conforme a las mayorías establecidas en el artículo 16.4.
Una vez aprobadas, la Dirección Gerencia presentará las cuentas al Protectorado de
la Fundación, para su ulterior depósito en el Registro de Fundaciones, así como al
Tribunal de Cuentas, a través de la Intervención General de la Administración del Estado,
o a cualquier otro organismo que establezca la normativa vigente.
2. Las cuentas anuales, que comprenden el balance, la cuenta de resultados y la
memoria, forman una unidad. Deben ser redactadas con claridad y mostrar la imagen fiel
del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la Fundación.
El Patronato aprobará y remitirá al Protectorado, en los últimos tres meses de cada
ejercicio, un plan de actuación en el que quedarán reflejados los objetivos y las
actividades que se prevea desarrollar en el ejercicio siguiente. El Patronato no podrá
delegar esta función en otros órganos de la Fundación.
3. Las cuentas anuales de la Fundación se someterán a una auditoría de cuentas
cuando se cumplan los requisitos previstos en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, o en
la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, o en caso de no cumplirse dichos requisitos,
cuando así lo apruebe su Patronato.
El informe de la entidad auditora se presentará al Patronato y será remitido al
Protectorado junto con las cuentas anuales en el plazo establecido para estas.

cve: BOE-A-2024-5479
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Artículo 31.