I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Fundación Estatal para la Prevención de Riesgos Laborales. Estatutos. (BOE-A-2024-5479)
Real Decreto 272/2024, de 19 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos de la Fundación Estatal para la Prevención de Riesgos Laborales, F.S.P.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 70

Miércoles 20 de marzo de 2024
Artículo 32.

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Custodia de los bienes.

Para asegurar la guarda de los bienes constitutivos del patrimonio de la Fundación
será necesario ejecutar las siguientes actuaciones:
a) Los bienes inmuebles y derechos reales inmobiliarios se inscribirán en el
Registro de la Propiedad a nombre de la Fundación.
b) Los valores mobiliarios se depositarán a nombre de la Fundación en las
instituciones financieras designadas por el Patronato.
c) Los demás bienes muebles, los títulos de propiedad, los resguardos de depósitos
y cualesquiera otros documentos acreditativos del dominio, posesión, uso, disfrute o
cualquier otro derecho de que sea titular la Fundación, serán custodiados por el
Patronato o las personas en las que éste delegue.
d) Todos los bienes de la Fundación se inventariarán en un libro registro del
patrimonio en el cual se consignarán las circunstancias precisas para su identificación y
descripción, y que estará a cargo del Patronato o de las personas en quienes éste
delegue. Asimismo, deberán inscribirse en el Registro de Fundaciones.
Artículo 33.

Control de eficacia y supervisión continua.

La Fundación está sometida al control de eficacia ejercido por el Ministerio de
Trabajo y Economía Social a través de su Inspección General de Servicios y a la
supervisión continua del Ministerio de Hacienda a través de la Intervención General de la
Administración del Estado, tal como se prevé en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Artículo 34.

Régimen de contratación.

El régimen de contratación de la Fundación se somete a lo dispuesto en la
legislación sobre contratación del sector público.
Artículo 35. Personal de la Fundación.
El personal de la Fundación, incluido el que tenga condición de personal directivo, se
regirá por el derecho laboral, así como por las normas que sean de aplicación en función
de su adscripción al sector público estatal, incluyendo la normativa presupuestaria, así
como lo que dispongan las leyes de Presupuestos Generales del Estado.
CAPÍTULO VI
Modificación, extinción y liquidación

El Patronato podrá instar la modificación de los estatutos, siempre que resulte
conveniente para los intereses de la Fundación o varíen las circunstancias que
presidieron la constitución de la Fundación, ateniéndose, en todo caso, a lo dispuesto en
la normativa vigente.
La modificación o nueva redacción de los estatutos, una vez acordada por el
Patronato, se aprobará por real decreto del Consejo de Ministros, tal como establece el
artículo 133.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Artículo 37. Fusión, disolución, liquidación y extinción.
La fusión, disolución, liquidación o extinción de la Fundación se rigen por lo previsto
en los artículos 94, 96 y 97 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2024-5479
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Artículo 36. Modificación de los estatutos.