III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Ayudas. (BOE-A-2024-5583)
Orden DEF/259/2024, de 11 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la formación en el ámbito de la preparación física, el entrenamiento deportivo, la investigación y la dietética aplicada a la actividad física para el personal militar profesional del Ejército de Tierra.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 20 de marzo de 2024

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La puntuación máxima a valorar en cada uno de los méritos establecidos será de 5
puntos y la mínima 0 puntos, hasta un máximo de 15 puntos.
d) A igualdad de puntos primará la antigüedad.
3. Se podrá tener en consideración, aquel personal que en la anterior convocatoria,
por falta de crédito presupuestario, percibiese parcialmente el importe de la ayuda
contemplada en la solicitud, al cual, podrá concedérsele la parte no percibida en la
siguiente convocatoria y siempre que haya obtenido la titulación solicitada. Esta vicisitud
deberá hacerse constar de manera expresa en la solicitud de la convocatoria.
Artículo 10. Órgano de evaluación, consideraciones particulares del procedimiento y
recursos.
1. El órgano colegiado de evaluación de las solicitudes, al que se refieren los
artículos 22.1 y 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, estará formado por un
mínimo de tres miembros adscritos a la Escuela Central de Educación Física y
designados de forma expresa. Dichos miembros actuarán como Presidente, Vocal y
Secretario, debiendo ser militares de carrera o personal funcionario de los grupos A1 y
A2, sin que en ningún caso puedan ser miembros del órgano instructor. El Secretario
actuará con voz y voto. Para publicidad y por si se produjeran incompatibilidades, el
nombramiento de los miembros del órgano colegiado será publicado en la
correspondiente convocatoria.
El órgano colegiado será el encargado de formular el informe en que se concrete la
valoración de las solicitudes. El funcionamiento del órgano colegiado se ajustará a las
previsiones contenidas en el título preliminar, capítulo II, sección 3.ª, de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. El órgano colegiado será
atendido con los medios personales y materiales con los que cuenta la escuela a la que
se adscribe.
En los casos de ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna
causa justificada, los miembros titulares del órgano colegiado serán sustituidos por sus
suplentes, que deberán ser nombrados de forma expresa. El nombramiento, en su caso,
de los suplentes será publicado por si se produjeran incompatibilidades.
2. La evaluación de las solicitudes se llevará a cabo por el órgano colegiado una
vez finalizado el plazo de presentación de las mismas que formulará, en el plazo de
quince (15) días hábiles, el informe en el que se concrete el resultado de la evaluación
efectuada, que deberá relacionar los candidatos propuestos para recibir las ayudas, en
función de las prioridades establecidas en el artículo 9 de la presente orden ministerial y
de los créditos disponibles.
3. El órgano instructor será competente para realizar la propuesta provisional de
resolución, que se publicará a efectos de notificación a los interesados, a través de
medios electrónicos en la forma que establezca la convocatoria, y se concederá un plazo
de diez (10) días hábiles para presentar alegaciones. Se podrá prescindir del trámite de
audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos
ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la
propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.
4. Examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, por los interesados, se
formulará la propuesta de resolución definitiva a la persona titular del Ministerio de
Defensa o la autoridad en quien delegue esta facultad. Esta propuesta de resolución
definitiva deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se
propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su evaluación y los
criterios de valoración seguidos para efectuarla.
5. El expediente de concesión de las subvenciones contendrá el informe del órgano
instructor en el que conste que, de la información que obra en su poder, los beneficiarios
de las ayudas cumplen todos los requisitos.
6. El órgano instructor procederá conforme al artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, hasta concluir en una propuesta de resolución, que reflejará que los

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