III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Ayudas. (BOE-A-2024-5583)
Orden DEF/259/2024, de 11 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la formación en el ámbito de la preparación física, el entrenamiento deportivo, la investigación y la dietética aplicada a la actividad física para el personal militar profesional del Ejército de Tierra.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 20 de marzo de 2024

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candidatos propuestos como beneficiarios cumplen con los requisitos precisos para
acceder a las correspondientes ayudas.
7. La persona titular del Ministerio de Defensa o la autoridad en quien delegue, a la
vista de la propuesta de resolución del órgano instructor del procedimiento, designará a
los beneficiarios de ayudas para los estudios contemplados en esta orden ministerial
mediante la publicación de la resolución de concesión en la forma prevista en la
convocatoria. Asimismo, las ayudas concedidas se publicarán en la Base de Datos
Nacional de Subvenciones a los efectos de lo previsto en el artículo 18 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
8. La resolución de concesión, que deberá estar dictada y notificada en el plazo de
seis (6) meses desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el «Boletín
Oficial del Estado», además de contener la relación de solicitantes a los que se concede
la ayuda, hará constar, en su caso, de manera expresa y con la correspondiente
motivación, la desestimación del resto de las solicitudes.
9. La resolución de concesión pone fin a la vía administrativa, pudiéndose
interponer contra la misma recurso potestativo de reposición ante la persona titular del
Ministerio de Defensa, en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente al de
su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 30.4, 123 y 124 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo
ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de
dos (2) meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución,
según lo previsto en los artículos 11.1.a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. En el caso de que se produjera
el vencimiento del plazo máximo establecido sin que se hubiera dictado y notificado
resolución expresa, los interesados que hubieren comparecido podrán entender
desestimadas sus pretensiones por silencio administrativo en virtud de lo establecido en
el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 11. Resarcimiento al Estado.
Se procederá a la devolución de la totalidad de la ayuda concedida y resarcimiento al
Estado en los siguientes casos:
1. En caso de que no se presente certificado oficial de asistencia en el plazo
máximo de tres (3) meses desde que finalice el máster, estudios o enseñanzas.
2. En caso de que no se presente justificante de la superación del máster, estudios
o enseñanzas en un plazo máximo de seis (6) meses desde la finalización de los
mismos.
3. En caso de obtención de la ayuda falseando las condiciones requeridas u
ocultando aquellas que impidan su concesión.
4. Cualquier otra causa que legalmente sea aplicable.
Artículo 12. Obligaciones y servidumbres.
1. Los beneficiarios estarán sujetos a las obligaciones establecidas en la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el Reglamento de la Ley 38/2003, aprobado por
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en la normativa que pudiera resultar de
aplicación.
2. Los beneficiarios procederán al reintegro de la ayuda concedida cuando concurra
alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
rigiéndose el procedimiento de reintegro por lo establecido en los artículos 41 a 43,
ambos inclusive, de la citada ley y en los artículos 94 y 95 del Reglamento de la
Ley 38/2003, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

cve: BOE-A-2024-5583
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Núm. 70