III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Ayudas. (BOE-A-2024-5583)
Orden DEF/259/2024, de 11 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la formación en el ámbito de la preparación física, el entrenamiento deportivo, la investigación y la dietética aplicada a la actividad física para el personal militar profesional del Ejército de Tierra.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 70

Miércoles 20 de marzo de 2024

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Administración General del Estado o de las Comunidades Autónomas, o certificación
administrativa, según los casos. Cuando dicho documento no pueda ser expedido por la
autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada
ante una autoridad administrativa o notario público, conforme dispone el apartado 7 del
artículo 13 de la referida ley.
La presentación de la solicitud de las ayudas conllevará la autorización del solicitante
para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de la
circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad
Social, a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar
las correspondientes certificaciones. No obstante, el solicitante podrá denegar
expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces las certificaciones
correspondientes.
5. Los interesados solicitantes de las ayudas, junto con la documentación a aportar
que se determine en la convocatoria, adjuntarán certificación del Jefe de su Unidad del
destino que ocupa, a fin de valorar la correspondiente baremación.
6. El plazo de presentación de solicitudes será de quince (15) días hábiles,
contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en
el «Boletín Oficial del Estado».
7. Para la subsanación de errores u omisiones en las solicitudes presentadas, se
aplicará lo dispuesto en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 9.

Criterios objetivos de otorgamiento de las ayudas.

1. Para el otorgamiento de estas ayudas se tendrán en cuenta las siguientes
prioridades:
a) Primera: personal militar profesional del ET titulado en Educación Física, que se
encuentre destinado en un Centro Docente Militar en vacante con exigencia del título
Profesor/Instructor/Monitor de Educación Física.
b) Segunda: personal militar profesional del ET titulado en Educación Física, que se
encuentre destinado en una vacante con exigencia del título Profesor/Instructor/Monitor
de Educación Física.
c) Tercera: personal militar profesional del Ejército de Tierra titulado en Educación
Física, que se encuentre destinado en vacante sin exigencia del título de Educación
Física.
d) Cuarta: resto de personal militar profesional del ET.
2. Dentro de cada prioridad, la prelación de solicitantes se realizará según el
siguiente baremo:

1.º Estar en posesión de un grado relacionado con las Ciencias de la Actividad
Física y del Deporte.
2.º Estar en posesión de un grado relacionado con la Nutrición Humana y Dietética.
3.º Estar en posesión de titulación de entrenador nacional, autonómico, etc.
4.º Pertenecer a un equipo nacional.
5.º Tener consideración de deportista de alto nivel, alto rendimiento o deportista
militar destacado.

cve: BOE-A-2024-5583
Verificable en https://www.boe.es

a) Por destino: la convocatoria anual determinará los puntos asignados a
determinados destinos atendiendo a las necesidades formativas del personal. La
puntuación máxima será de 15 puntos y la mínima 0 puntos.
b) Por empleo del solicitante: la convocatoria anual determinará los puntos
asignados a cada uno de los empleos militares atendiendo a las necesidades formativas
del personal. La puntuación máxima será de 20 puntos y la mínima 0 puntos.
c) Por méritos: la convocatoria anual determinará los puntos asignados a cada uno
de los méritos a valorar de los solicitantes, pudiéndose citar, entre otros: