III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Ayudas. (BOE-A-2024-5583)
Orden DEF/259/2024, de 11 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la formación en el ámbito de la preparación física, el entrenamiento deportivo, la investigación y la dietética aplicada a la actividad física para el personal militar profesional del Ejército de Tierra.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 70

Miércoles 20 de marzo de 2024

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corresponde a la persona titular del Ministerio de Defensa o a la autoridad en quien
delegue.
Artículo 7.

Convocatoria.

1. El procedimiento para la concesión de las ayudas para la realización de los
estudios contemplados en esta orden ministerial se iniciará de oficio mediante
convocatoria aprobada por la persona titular del Ministerio de Defensa o por la autoridad
en quien delegue. La convocatoria deberá publicarse en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones y un extracto de la misma en el «Boletín Oficial del Estado» y en el
«Boletín Oficial del Ministerio de Defensa».
2. Las cuantías anuales de las subvenciones se determinarán atendiendo a las
disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio económico y serán fijadas en la
correspondiente convocatoria, sin que en ningún caso puedan superar las cantidades
detalladas en el artículo 3 de esta orden ministerial. La convocatoria fijará los créditos
presupuestarios a los que se imputan las ayudas y se acreditará previamente la
existencia de crédito adecuado y suficiente, así como la aprobación del gasto y su
fiscalización previa en los términos previstos en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre,
General Presupuestaria.
Del mismo modo, antes de que se dicte la resolución de concesión de las
subvenciones, será igualmente necesaria la fiscalización previa del compromiso de gasto
por parte de la Intervención Delegada competente.
3. El abono de las ayudas para las matrículas se realizará por el órgano económico
con facultades para autorizar las liquidaciones y reconocer la obligación que apoye la
gestión del recurso financiero de la JMADOC. Se podrá, en beneficio de los becados y
de acuerdo con la naturaleza de la subvención, efectuar pagos anticipados con carácter
previo a la justificación de la ayuda, conforme a lo establecido en el artículo 17.3 k) de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Asimismo, los beneficiarios que no completen el
máster deberán reintegrar el importe de este pago anticipado.
4. En concordancia con el artículo 42.2 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes
de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el
Patrimonio, la subvención no estará sujeta a tributación al no tener consideración de
retribución en especie por ser cantidades destinadas a la actualización, capacitación o
reciclaje del personal empleado, cuando vengan exigidos por el desarrollo de sus
actividades o las características de los puestos de trabajo.

1. Las solicitudes se formalizarán por los interesados, según el procedimiento
reglado en la convocatoria de las ayudas, utilizando el modelo de solicitud que en la
misma se determine y deberán ir dirigidas a la JMADOC.
2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2.e) de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las
solicitudes deberán presentarse por los medios electrónicos que se establezcan en la
correspondiente convocatoria.
3. Para participar en el procedimiento los solicitantes deberán aportar un
presupuesto oficial o factura proforma de la Universidad/Federación donde se pretendan
cursar los estudios y que determine el importe de los gastos de primera matrícula. La
finalidad de esta documentación es poder conocer el total de ayudas a conceder y
adaptarlas a las disponibilidades económicas existentes.
4. Los solicitantes deberán justificar que no están incursos en las circunstancias
previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Esta justificación podrá realizarse mediante testimonio judicial, certificados telemáticos o
transmisiones de datos, de acuerdo con lo establecido en la normativa reglamentaria que
regula la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la

cve: BOE-A-2024-5583
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 8. Forma, documentación y plazo de presentación de las solicitudes.