III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Ayudas. (BOE-A-2024-5583)
Orden DEF/259/2024, de 11 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la formación en el ámbito de la preparación física, el entrenamiento deportivo, la investigación y la dietética aplicada a la actividad física para el personal militar profesional del Ejército de Tierra.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 70

Miércoles 20 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 32642

c) Clases.
d) Tasas para satisfacer los derechos de exámenes.
Artículo 3.

Importe máximo, cuantía de la ayuda y compromiso del gasto.

1. El importe máximo de la totalidad de las ayudas a conceder no superará la
cantidad de siete mil euros (7.000,00 €), atendiendo a las disponibilidades
presupuestarias, quedando el importe máximo disponible para cada anualidad
determinado en la convocatoria de concesión.
2. La cuantía máxima de la ayuda para la realización de un máster universitario, así
como la forma de pago, prevista en cuatro mil euros (4.000,00 €) por alumno, se
determinará en la correspondiente convocatoria de ayudas.
3. La cuantía máxima de la beca para la realización de cursos de
perfeccionamiento contemplada en los programas de formación de las Reales
Federaciones Deportivas Españolas, así como la forma de pago, prevista en quinientos
euros (500,00 €) por alumno, se determinará en la correspondiente convocatoria de
ayudas.
4. La resolución de concesión conllevará el compromiso del gasto correspondiente,
en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 34.2 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 4. Principios generales y procedimiento de concesión.
1. De conformidad con lo previsto en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, la gestión de las ayudas para la realización de los estudios a los que se
refieren estas bases reguladoras se realizará de acuerdo con los principios de
publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación,
eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia en la asignación y
utilización de los recursos públicos.
2. El procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concurrencia
competitiva, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 22.1 y 23 a 27, ambos
inclusive, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 58 a 64, ambos inclusive, del
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Requisitos de los solicitantes.

1. Podrán solicitar las ayudas los oficiales, suboficiales o personal profesional de
tropa del ET, conforme a los criterios establecidos en el artículo 9 de la presente orden
ministerial, debiendo encontrarse en situación de servicio activo en todo caso.
2. Deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre.
3. Los solicitantes deberán aceptar el contenido de estas bases reguladoras y de
las contenidas en las correspondientes convocatorias que se publiquen al amparo de
esta orden ministerial.
4. Para poder cursar las enseñanzas correspondientes a los másteres
contemplados en la presente orden ministerial, los suboficiales y personal de tropa
profesional deberán acreditar estar en posesión del título universitario de licenciatura o
grado.
Artículo 6. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del
procedimiento.
1. El órgano competente para ordenar e instruir el procedimiento es la Jefatura del
Mando de Adiestramiento y Doctrina del ET (JMADOC).
2. La competencia para dictar la resolución en el procedimiento de concesión de las
ayudas para la realización de los estudios contemplados en esta orden ministerial

cve: BOE-A-2024-5583
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Artículo 5.