III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-5463)
Resolución de 23 de febrero de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad accidental de Madrid n.º 18 a inscribir la adjudicación de determinados inmuebles mediante acuerdo transaccional de liquidación de sociedad de gananciales homologado judicialmente.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 69

Martes 19 de marzo de 2024

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III
Contra la anterior nota de calificación, doña M. T. S. D. interpuso recurso el día 23 de
noviembre de 2023 por escrito en el que alegaba lo siguiente:
«(…) Que el convenio Regulador está aprobado judicialmente en la Sentencia de
Divorcio de fecha veinticuatro de mayo de dos mil siete. En él se establece que el uso y
disfrute de las dos viviendas junto con las plazas de garaje y el trastero serán para el
padre, en tanto que las hijas del matrimonio convivían con él, no se expresa nada en
contra de la adjudicación de ambas viviendas, una cosa que no tiene nada que ver con la
otra y en la actualidad sigue Don J. P. R. viviendo en ellas.
Que con Testimonio de 30 [sic] de noviembre de dos mil diez, firmado por Doña M. J.
C. A., Secretaria del Juzgado de Primera Instancia número 75 de Madrid, de
homologación de acuerdo transaccional del cuaderno particional de la sociedad de
gananciales de Don J. P. R. y Doña M. T. S. D., Don J. P. R. pudo registrar a su nombre
la vivienda adjudicada en dicho cuaderno particional, sita en Madrid calle (…), según
Nota Simple del Registro de la Propiedad número 18, contigua al (…) y también era
según el convenio regulador vivienda habitual para el esposo y sus hijas. Las dos fincas
(…) forman única vivienda físicamente, aunque registralmente son dos. Se aporta la
siguiente documentación: (…)
– Sentencia de Divorcio del Juzgado de Primera Instancia n.º 75 de Madrid.
– Convenio Regulador suscrito con fecha 16 de marzo de dos mil siete.
– Testimonio de 30 [sic] de noviembre de dos mil diez firmado por Doña M. J. C. A.,
Secretaría del Juzgado de Primera Instancia N.º 75 de Madrid (…)».
IV
La registradora de la Propiedad accidental, doña María Concepción Iborra Grau,
emitió informe y elevó el expediente esta Dirección General mediante escrito de fecha 13
de diciembre de 2023. En dicho informe constaba que el día 27 de noviembre de 2023 se
notificó la interposición del recurso «a la autoridad judicial que emitió el título para que
pudiera informar al respecto durante el plazo de cinco días», sin que haya habido
respuesta.

Vistos los artículos 90, 96 y 154 del Código Civil; 3, 6, 18, 19 bis y 322 de la Ley
Hipotecaria; 39, 425 y 434 del Reglamento Hipotecario; las Sentencias del Tribunal
Supremo de 14 de enero de 2010, 6 de febrero de 2018 y 18 de abril de 2023; las
Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 11 de febrero
de 1998, 15 de marzo y 20 de julio de 2006, 12 de enero de 2012, 9 de julio de 2013, 24
de octubre de 2014, 20 de febrero de 2015, 18 de julio, 14 de septiembre y 19 y 20 de
octubre de 2016, 18 y 20 de octubre y 27 de diciembre de 2017, 11 de enero, 8 de
marzo, 30 de mayo, 21 de junio, 8 y 31 de octubre y 2 de noviembre de 2018 y 21 de
junio de 2019; y las Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública de 17 mayo, 14 de octubre y 29 de noviembre de 2021, 28 de julio de 2022, 8 de
febrero, 19 de abril, 6 de julio, 30 de agosto y 7 y 28 de noviembre de 2023 y 29 de
enero de 2024).
1.

Son hechos relevantes para la resolución del presente recurso los siguientes:

– por sentencia de fecha 24 de mayo de 2007 se decretó la disolución por divorcio
del matrimonio contraído por la ahora recurrente y su esposo y se aprobó el convenio
regulador suscrito por ambos en el cual se atribuía el uso y disfrute de las tres fincas
registrales objeto de la calificación impugnada (la vivienda familiar que constituía el
domicilio conyugal así como una plaza de garaje y un trastero) «al padre, Don J. P. R., en

cve: BOE-A-2024-5463
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