III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-5463)
Resolución de 23 de febrero de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad accidental de Madrid n.º 18 a inscribir la adjudicación de determinados inmuebles mediante acuerdo transaccional de liquidación de sociedad de gananciales homologado judicialmente.
8 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 69

Martes 19 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 32258

desfavorables según notas de idéntico contenido expedidas los días día 13 de enero
de 2021 y 4 de septiembre de 2023 por su registrador, don José Félix Merino Escartín:
«(…) Hechos:
Se presenta Testimonio de 22 de diciembre de 2010, firmado por Doña M. J. C. A.
Secretaria del Juzgado de Primera Instancia número 75 de Madrid, de homologación de
acuerdo transaccional del cuaderno particional de la sociedad de gananciales de Don J.
P. R. y Doña M. T. S. D. Se solicita la inscripción de las fincas 6), 7) y 9), que se le
adjudican a M. T. S. D. Se aporta un convenio Regulador sin aprobación judicial en el
que se hace referencia al derecho de uso al esposo sobre dichas fincas, hasta la
independencia económica de las hijas, con las que convive.
Defecto observado y fundamentos de Derecho:
Al ser documento privado el convenio regulador en el que no consta aprobación
judicial no se puede tener en cuenta. El artículo 3 de la Ley Hipotecaria exige Documento
Público para la inscripción.
Debe constar el plazo del Derecho de uso. Al ser las hijas mayores de edad,
tampoco consta si ya no se cumplen las condiciones establecidas de que las hijas
convivan con Don J. P. R. si han alcanzado o no independencia económica.
Soluciones que se sugieren:
– Que sea aprobada judicialmente la inscripción sin el Derecho de uso por
modificación del convenio regulador;
– o bien que presenten consentimiento en documento público las personas
beneficiarias del derecho de uso, Don J. P. R. y Doña S. y Doña S. P. S., renunciando a
dicho derecho;
– o bien una rectificación de la transacción judicial no sometiendo las adjudicaciones
al derecho de uso, y que sea aprobada judicialmente (…)
La anterior nota de calificación negativa podrá (…)».
El día 2 de octubre de 2023 se solicitó nuevamente la inscripción de las tres fincas
presentando al efecto, además, una fotocopia de la sentencia de divorcio (con código
seguro de verificación) y el convenio regulador, y fue objeto de la siguiente nota de
calificación:
«Se presenta el 4 de septiembre [sic] de 2023, la siguiente documentación
complementaria:

Sigue sin aportarse la Aprobación Judicial del convenio Regulador.
Se practica esta nota a los solos efectos de determinar si los defectos planteados en
la precedente nota de calificación de fecha 4 de septiembre de 2023, se encuentran o no
subsanados atendiendo a la nueva documentación ahora aportada.
Los defectos se tienen por no subsanados, y de conformidad con la DGRN de 9 de
enero de 2014, se reitera en su totalidad la precedente nota de calificación de fecha 4 de
septiembre de 2023, ya comunicada, que se da por reproducida.
No se ha solicitado anotación preventiva.
La anterior nota de calificación negativa podrá (…)
Madrid a 23 de octubre de 2023 La registradora accidental Doña María Concepción
Iborra Grau (firma ilegible)».

cve: BOE-A-2024-5463
Verificable en https://www.boe.es

– Fotocopia de la Sentencia.
– Convenio regulador no diligenciado por el Juzgado, siendo la última hoja una
fotocopia.