III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-5463)
Resolución de 23 de febrero de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad accidental de Madrid n.º 18 a inscribir la adjudicación de determinados inmuebles mediante acuerdo transaccional de liquidación de sociedad de gananciales homologado judicialmente.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 69

Martes 19 de marzo de 2024

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
5463

Resolución de 23 de febrero de 2024, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la
registradora de la propiedad accidental de Madrid n.º 18 a inscribir la
adjudicación de determinados inmuebles mediante acuerdo transaccional de
liquidación de sociedad de gananciales homologado judicialmente.

En el recurso interpuesto por doña M. T. S. D. contra la negativa de la registradora de
la Propiedad accidental de Madrid número 18, doña María Concepción Iborra Grau, a
inscribir la adjudicación de determinados inmuebles mediante acuerdo transaccional de
liquidación de sociedad de gananciales homologado judicialmente.
Hechos
I
Por auto dictado el día 30 de noviembre de 2010 por doña María Alicia Risueño
Arcas, magistrada-juez titular del Juzgado de Primera Instancia número 75 de Madrid, en
el procedimiento de liquidación de la sociedad de gananciales número 242/2009,
promovido por doña M. T. S. D. frente a don J. P. R., se homologó el acuerdo
transaccional alcanzado por las partes en cuya virtud se adjudicaban a doña M. T. S. D.,
entre otras, en pleno dominio, cinco fincas inscritas en el Registro de la Propiedad de
Madrid número 18 (fincas registrales número 17.531, 17.551, 17.583, 20.066 y 20.075).
En el expositivo segundo, apartado 4, de dicho acuerdo constaba lo siguiente: «En el
convenio regulador se ha atribuido el uso de la vivienda familiar, pisos (…) de la calle
(…) [fincas registrales número 17.582 y 17.583], así como de las plazas de garaje
números (…) y cuarto trastero n.º (…) [fincas registrales número 17.531, 17.532
y 17.551], a las hijas del matrimonio y a Don J. P. R., con quien conviven, hasta la
independencia económica de las hijas».

Presentado, por primera vez, en el Registro de la Propiedad de Madrid número 18
testimonio del auto referido, fue objeto de inscripción parcial, en virtud de nota expedida
por su registrador, don José Félix Merino Escartín, el día 29 de enero de 2020, según la
cual procedió a practicar la inscripción de las fincas 20.066 y 20.075 a favor de doña M.
T. S. D., pero suspendió la de las fincas 17.531, 17.551 y 17.583 porque «no se aporta el
convenio regulador donde aparece la constitución de dicho derecho de uso. Una vez
aportado se valorará la identificación con todas las circunstancias personales de los
titulares del derecho, así como el plazo de duración del mismo conforme a la Doctrina de
la Dirección General de los Registros y del Notariado, entre otras Resoluciones, las
de 30 de mayo de 2018 y 27 de diciembre de 2017».
Los días 21 de diciembre de 2020 y 14 de agosto de 2023 se presentaron en el
referido Registro de la Propiedad el testimonio de homologación del acuerdo particional
junto con el convenio regulador, causando, respectivamente, los asientos número 873
del Diario 67 y 2.964 del Diario 71, los cuales fueron objeto de dos nuevas calificaciones

cve: BOE-A-2024-5463
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II