III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-5461)
Resolución de 21 de febrero de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Inca n.º 1, por la que se suspende la extensión de una anotación de demanda.
7 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 19 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 32247

Y, en el hecho sexto al sexto de la referida contestación a la demanda, se aclara: “Se
concuerda que la referencia a un inmueble en Alaró que se indica en la escritura de
poder aportado como documento n.º 9 de la demanda se trató de un ‘error material’...
Cuando en dicho poder la Sra. K. utilizó la expresión ‘su casa’ se refería coloquialmente
a la casa de Inca que iba a adquirirse... ii) La Sra. K. facultó a su marido para transferir
los 500.000 euros de la cuenta del banco de Alemania a su nombre a la cuenta de este
en Caixabank. Una prueba irrefutable más sobre la determinación con la que la Sra. K.
obró para asegurarse de que su patrimonio pasase a exclusiva titularidad de su marido.
De lo contrario la Sra. K. hubiera podido transferir dicha suma a una cuenta bancaria
suya y haber intervenido como parte compradora en la adquisición del inmueble de Inca”.
Cuarto. De todo lo expuesto se desprende que la titularidad del inmueble es un
hecho controvertido en el procedimiento judicial, y de él depende la valoración de la
herencia objeto del procedimiento iniciado contra el Sr. K. por los hijos de su esposa la
Sra. K., por lo tanto, el juzgador al valorar los hechos y considerar que estaba en peligro
de desaparecer dicho inmueble del patrimonio del Sr. K., ya que lo tiene actualmente en
venta, es por lo que se dicta el auto de medidas cautelares que ha dado lugar al
mandamiento judicial objeto de anotación preventiva de la demanda.
Quinto. Mediante las anotaciones preventivas a que se refiere el artículo 42 de la
LH lo único que se pretende es publicar una determinada situación judicial que puede
afectar a terceros interesados en la finca y garantizar las resultas del procedimiento a
que se refiere la anotación, a diferencia de la inscripción que pretende dar publicidad de
la existencia de un derecho real a favor de un titular. Además, son asientos provisionales
y temporales, con un plazo de duración determinado.
Distinto al embargo o secuestro, el objeto principal de la anotación preventiva de la
demanda es la publicidad, es decir, poner en conocimiento de terceros la existencia de
un proceso judicial en trámite.
El juez dictó el auto acordando la medida cautelar porque, a la vista de las
alegaciones y de la vista celebrada, quedó probada la posibilidad de que el inmueble
pueda ser enajenado en el curso del procedimiento (fundamento de derecho segundo del
auto insertado literalmente en el mandamiento judicial para la inscripción).
Sexto. Interesa se proceda a la anotación preventiva de la demanda de acuerdo
con el mandamiento judicial objeto del presente recurso (…)
A los anteriores motivos son de aplicación los siguientes,
Fundamentos de Derecho.
I. Artículo 6 del RD 1039/2003 en cuanto a la capacidad para interponer el presente
recurso por parte del Procurador de los demandantes.
II. Artículos 66 y 322 y siguientes de la Ley Hipotecaria en relación con los
artículos 112 y siguientes del Reglamento Hipotecario, en cuanto al procedimiento.
III. Artículos 727.5.ª y 735 de la LEC, en cuanto a las anotaciones preventivas de
las demandas».
IV
La registradora de la Propiedad emitió informe confirmando su calificación y formó
expediente que elevó a esta Dirección General.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 24 y 117 de la Constitución Española; 2 y 17.2 de la Ley
Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial; 6.4, 7.5, 222, 227.1, 522, 540, 790,
791, 797 y 798 de la Ley de Enjuiciamiento Civil; 18, 20 y 42 de la Ley Hipotecaria; 100
del Reglamento Hipotecario; las Sentencias de la Sala Primera del Tribunal Supremo
de 18 de febrero de 1985, 22 de septiembre de 2008, 21 de octubre de 2013, 14 de
diciembre de 2015 y 21 de noviembre de 2017, y el Auto de 26 de mayo de 2020; las

cve: BOE-A-2024-5461
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 69