III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-5462)
Resolución de 21 de febrero de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Almería n.º 1, por la que se deniega la inscripción de la georreferenciación catastral pretendida por los promotores.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 19 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 32254

En dicho informe hacía constar, entre otros extremos, que «la sociedad que presenta
las alegaciones es titular catastral de la finca colindante con la que se pretende ampliar.
Y, además, es titular también registral de dicha finca, que es la número 30581 del registro
de Almería 1 (…) Y, en segundo lugar, el escrito de alegaciones expone el motivo de su
oposición en la invasión de parte de su finca, acompañando un plano explicativo de lo
anterior».
Añade que «al margen del propio escrito de alegaciones, el registrador que suscribe,
buscando contar con más elementos de juicio, y empleando las herramientas
informáticas que tiene a su disposición, acude a una ortofoto de las fincas en cuestión.
(Se acompaña como documento n.º 4) En ella se puede apreciar, con absoluta claridad,
que la valla de la finca de los ahora recurrentes deja fuera la porción que éstos
consideran suya, con base a que en catastro así aparece, y que reclaman como propia
los alegantes que se oponen a la inscripción.
Empleando esa misma herramienta, desde un ángulo diferente, y haciendo uso de la
posibilidad de acudir a fotografías históricas de la finca cuestionada, se puede apreciar
cómo, fechada en agosto de 2022, la finca deja fuera de su vallado un poste de teléfono.
(Documento n.º 8) Sin embargo, sólo un año después, en la foto correspondiente a
octubre de 2023, la valla ha sido modificada, quedando ahora dentro de la parcela el
mencionado poste telefónico. De hecho, en la imagen se puede apreciar a los operarios
trabajando en la ampliación de la parcela… (Documento n.º 9) (…)
Además de la mencionada ortofoto, el propio catastro ofrece la posibilidad de
analizar los antecedentes históricos de la finca en cuestión. Así, como manifiestan los
alegantes al oponerse a la inscripción de los recurrentes, en el catastro anterior, en
concreto, en la representación gráfica de la finca de los recurrentes del año 2019,
aparece como ajena a su finca la porción que hoy quieren añadir a la superficie de su
finca. (Documento n.º 5).
La representación gráfica actual de la finca en el catastro, en cambio, incluye una
porción triangular que, según las alegaciones de los colindantes, no les pertenece.
(Documento n.º 6).
La representación gráfica anterior, de 2019, coincide, además, con la descripción de
la finca en el registro. Así, en la inscripción primera de la misma, de 12 de noviembre
de 2012, dice: Todo linda: Norte, Este y Oeste, con calles de la Urbanización. Y Sur, con
calle de su situación y Don J. L. C. C. (Documento n.º 7) Siendo ésta la descripción
actual (…)
La inscripción citada arriba, de 2012, lo es de agrupación de dos fincas, la 73759 y
la 18148, que, a su vez, provienen de sendas segregaciones. Ello hace que la duda del
registrador sea más que razonable, sobre la posible invasión de fincas colindantes. Es
por ello que la propia legislación hipotecaria, en su artículo 201, que regula el expediente
de rectificación de descripción, superficie o linderos, prevé en su último párrafo que el
registrador no albergue dudas sobre la realidad de la modificación solicitada, fundadas
en la previa comprobación, con exactitud, de la cabida inscrita, en la reiteración de
rectificaciones sobre la misma o en el hecho de proceder la finca de actos de
modificación de entidades hipotecarias, como la segregación, la división o la agregación,
en los que se haya determinado con exactitud su superficie».
Y termina diciendo que «para concluir, sobre la necesaria motivación de la expresada
nota de calificación, el registrador, de una manera ciertamente concisa, expone su
decisión de denegar la inscripción solicitada por haber considerado la posible invasión de
una finca inmatriculada, pudiendo el promotor instar el deslinde a que se refiere el
artículo 200 LH. Además de la nota, se pone a disposición de los recurrentes el escrito
de alegaciones de oposición, para su conocimiento».
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 18, 199, 326 y 327 de la Ley Hipotecaria; las Resoluciones de la
Dirección General de los Registros y del Notariado de 29 de febrero de 2012, 17 de

cve: BOE-A-2024-5462
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Núm. 69