III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-5462)
Resolución de 21 de febrero de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Almería n.º 1, por la que se deniega la inscripción de la georreferenciación catastral pretendida por los promotores.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 19 de marzo de 2024

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2. La resolución de fecha 12 de junio de 2018, según la cual, debe también ponerse
de manifiesto que la alegación así formulada no aparece respaldada por un informe
técnico o prueba documental que, sin ser por sí misma exigible, sirva de soporte a las
alegaciones efectuadas, En consencuencia [sic], no cabe concluir de todo ello la
consecuencia de no admitir la inscripción de la representación gráfica alternativa
aportada sin fundamentar las razones que impiden al registrador tal incorporación a los
respectivos folios reales de las fincas objeto de las operaciones de modificación de
entidades hipotecarias. Siguiendo la doctrina de esta Dirección General en la resolución
de 13 de julio de 2017 (que sin bien se refería al procedimiento del artítulo [sic] 2013 de
la Ley Hipotecaria, es extrapolable al presente supuesto), no es razonable entender que
la mera oposición que no esté debidamente fundamentada. aportando una prueba
escrita del derecho de quien formula tal oposición, pueda hacer derivar el procedimiento
a la jurisdicción contenciosa. No puede ser otra la interpretación de esta norma pues de
otro modo se desvirtúa la propia esencia de este expediente según se ha concebido en
el marco de la reforma de la jurisdicción voluntaria.
3. La resolución DGRN de 26 de julio de 2017, si bien admite genéricamente la
posibilidad de que el registrador funde su calificación negativa en la oposición de un
colindante, exige que se exprese en la calificación la razón por la cual se estima fundada
dicha oposición. Dice la resolución: “En el caso de este expediente, consta la oposición
de quien resulta acreditado que es titular registral de una finca colindante, pero en la
calificación se omite cualquier valoración al respecto por la registradora, sin que conste
siquiera el motivo de la misma o si dicha oposición está o no debidamente
fundamentada. Tampoco se expresa o motiva duda alguna de identidad o la forma en la
que la inscripción de la representación gráfica pudiera afectar al titular registral que
formula la oposición. Por ello, en cuanto a esta finca, la calificación no puede
mantenerse”.
4. Según la resolución DGRN de 20 de marzo de 2019, recogiendo doctrina previa,
“El juicio de identidad de la finca por parte del registrador, debe estar motivado y fundado
en criterios objetivos y razonados, sin que basten expresiones genéricas o remitirse a la
mera oposición no documentada de un colindante”.
5. En la misma línea, la resolución DGRN de 5 de junio de 2019 revoca la
calificación registral negativa basada exclusivamente en la oposición de un colindante en
un expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria, declarando: “...no es razonable
entender que la mera oposición que no esté debidamente fundamentada, aportando una
prueba escrita del derecho de quien formula tal oposición, pueda hacer derivar el
procedimiento a la jurisdicción contenciosa”.
6. La resolución DGRN de 9 de octubre de 2019, en un expediente del artículo 199
de la Ley Hipotecaria, plantea la cuestión de la eficacia de la oposición de un colindante
desde la perspectiva de la suficiente motivación de la calificación registral negativa,
considerando insuficientemente motivada dicha calificación registral negativa, cuando
esta se funda solamente en la oposición de los colindantes, sin que en la calificación
registral “ya que la registradora deniega la inscripción afirmando únicamente que se
estiman las alegaciones formuladas, sin que las mismas se extracten, se reproduzcan o
ni siquiera se anexen a la calificación para que el interesado pueda tener conocimiento
de ellas para ejercer su derecho a la defensa”.
Por todo lo expuesto,
Solicito, tenga por presentado recurso contra la calificación negativa del Registro y,
en base a las alegaciones efectuadas, se estime, dejándola sin efecto y acordando
escribir el documento objeto de calificación».
IV
Mediante escrito, de fecha 27 de diciembre de 2023, el registrador de la Propiedad
se ratificó en su calificación, emitió informe y remitió el expediente a este Centro
Directivo.

cve: BOE-A-2024-5462
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Núm. 69