III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-5462)
Resolución de 21 de febrero de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Almería n.º 1, por la que se deniega la inscripción de la georreferenciación catastral pretendida por los promotores.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 69

Martes 19 de marzo de 2024

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de la legalidad de sus formas extrínsecas, la capacidad de los otorgantes y la validez de
los actos contenidos en los mismos, de conformidad con lo establecido en los
artículos 18 y 19 de la Ley Hipotecaria y 98 a 100 del Reglamento para su ejecución.
II) En relación con las circunstancias reseñadas en el Hecho II, debe tenerse en
consideración
Artículo 199.1 de la Ley Hipotecaria.
III) De conformidad con la regla contenida en el artículo 322 de la Ley Hipotecaria el
Registrador debe proceder a la notificación de la calificación negativa del Documento
presentado, quedando desde entonces automáticamente prorrogado el asiento de
presentación correspondiente por un plazo que vencerá a los sesenta días contadas
desde la práctica de la última de las notificaciones que deben ser realizadas. Prorroga
durante la cual por aplicación del principio hipotecario de prioridad contenido en los
artículos 17, 24 y 25 de la Ley Hipotecaria, no pueden ser despachados los títulos
posteriores relativos a la misma finca, cuyos asientos de presentación, por tanto han de
entenderse prorrogados hasta el término de la vigencia, automáticamente prorrogada,
del asiento anterior.
Acuerdo.
Denegar la inscripción del documento objeto de la presente calificación, en relación
con las circunstancias expresamente consignadas en el Hecho II) de la presente nota de
calificación, por la consecuencia de los defectos que igualmente se indican en los
fundamentos de Derecho II de la misma nota. Quedando automáticamente prorrogado el
asiento de presentación correspondiente durante el plazo de sesenta días a contar
desde que se tenga constancia de la recepción de la última de las notificaciones
legalmente pertinentes, de conformidad con los artículos 322 y 323 de la Ley
Hipotecaria. Pudiendo no obstante el interesado o el funcionario autorizante del título,
durante la vigencia del asiento de presentación y dentro del plazo de sesenta días
anteriormente referido, solicitar que se practique la anotación preventiva prevista en el
artículo 42,9 de la Ley Hipotecaria.
Notificarse al presentante y al funcionario autorizante del título calificado en el plazo
máximo de diez días naturales, contados desde esta fecha.
Contra la presente nota de calificación (…)
Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por Juan G.
González-Menses G. Valdecasas registrador/a de Registro Propiedad de Almería 1 a día
veintisiete de noviembre del dos mil veintitrés».
III
Contra la anterior nota de calificación, doña C. C. A. y don J. M. C. M. interpusieron
recurso el día 22 de diciembre de 2023 mediante escrito en los siguientes términos:
«Alegaciones.

1. El artículo 199.1. 40 LH, según el cual, el Registrador denegará la inscripción de
la identificación gráfica de la finca, si la misma coincidiera en todo o parte con otra base
gráfica inscrita o con el dominio público, circunstancia que será comunicada a la
Administración titular del inmueble afectado. En los demás casos, y la vista de las
alegaciones efectuadas, el Registrador decidirá motivadamente según su prudente
criterio, sin que la mera oposición de quien no haya acreditado ser titular registral de la
finca o de cualquiera de las registrales colindantes determine necesariamente la
denegación de la inscripción.

cve: BOE-A-2024-5462
Verificable en https://www.boe.es

Primera.–(…)
Segunda.–Fundamentos de Derecho.