III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-5462)
Resolución de 21 de febrero de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Almería n.º 1, por la que se deniega la inscripción de la georreferenciación catastral pretendida por los promotores.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 69

Martes 19 de marzo de 2024

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
5462

Resolución de 21 de febrero de 2024, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
del registrador de la propiedad de Almería n.º 1, por la que se deniega la
inscripción de la georreferenciación catastral pretendida por los promotores.

En el recurso interpuesto por doña C. C. A. y don J. M. C. M. contra la nota de
calificación del registrador de la Propiedad de Almería número 1, don Juan Guillermo
González-Meneses García-Valdecasas, por la que, tras la tramitación del procedimiento
del artículo 199 de la Ley Hipotecaria, constando oposición, deniega la inscripción de la
georreferenciación catastral pretendida por los promotores.
Hechos
I
Mediante escritura autorizada el día 27 de septiembre de 2023 por el notario de Almería,
don Miguel Eduardo de Almansa Moreno-Barreda, con el número 3.750 de protocolo, en
esencia, se modificaba la descripción de la finca registral número 73.761 del Registro de la
Propiedad de Almería número 1 para adaptarla a lo especificado en el Catastro.
II
Presentada dicha escritura en el Registro de la Propiedad de Almería número 1, fue
objeto de la siguiente nota de calificación:
«Visto por Juan Guillermo González-Meneses García-Valdecasas, Registrador titular
del Registro Número 1 de Almería, el procedimiento registral identificado con el número
de entrada 4345/2023, iniciado como consecuencia de la presentación en el mismo
Registro, de los documentos que se dirán, en virtud de solicitud de inscripción.
En el ejercicio de la calificación registral sobre la legalidad de los documentos
presentados en el procedimiento de referencia, resultan los siguientes:

A la vista de la alegación presentada el día de hoy por el colindante Anjoca
Andalucía SA, el registrador que suscribe ha determinado la posible invasión de una
finca inmatriculada, pudiendo el promotor instar el deslinde a que se refiere el
artículo 200 de la Ley Hipotecaria.
A los anteriores hechos son de aplicación los siguientes:
Fundamentos de Derecho.
I) Los Documentos de todas clases susceptibles, de inscripción, se hallan sujetos a
la calificación por el Registrador, quien, bajo su responsabilidad, ha de resolver acerca

cve: BOE-A-2024-5462
Verificable en https://www.boe.es

I) El documento objeto de la presente calificación, autorizado por el Notario de
Almería, Miguel Eduardo de Almansa Moreno-Barreda, el día 27 de septiembre de 2023
con el número 3750/2023 de protocolo y que fue presentado por C. M., J. M. a
las 10:56:03 del día 6 de octubre de 2023, asiento 861 Diario 76.
II) En dicho documento se. han observado los [sic] siguientes circunstancias que
han sido objeto de calificación desfavorable: