III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-5460)
Resolución de 21 de febrero de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Málaga n.º 10 a inscribir una escritura de compraventa.
8 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 19 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 32240

Cuando se trata de poderes autorizados por Notario español, al no circular el poder
original sino la copia del mismo, hay que especificar si la copia presentada al notario es
la autorizada o la simple, porque es la copia autorizada la que circula como documento
para acreditar representación. Precisamente en el mismo título calificado la
representante de la parte vendedora acredita su representación en virtud de un poder
especial otorgado ante notario español, y expresamente se hace constar: “Tengo a la
vista copia autorizada de dicho poder pero no se especifica copia autorizada “original”,
porque lo que tiene la notario delante es la copia autorizada original no una fotocopia de
la misma. En el caso de la representación por poder notarial autorizado por notario
inglés, al circular en el tráfico jurídico el propio poder notarial, la notario ha hecho constar
que tiene a la vista “dicho poder”, poder notarial que ha reseñado, no una fotocopia del
mismo.
La notaria no especifica que el poder que tiene a la vista es “el original” como
tampoco se especifica que la copia autorizada que tiene a la “la original” y no una
fotocopia. El juicio de suficiencia se hace sobre el documento original como no podría ser
de otra manera, igual que se identifica a los comparecientes por sus documentos de
identidad originales, especifica que tengo a la vista el documento de identidad “original”.
No entiende tampoco la notario que suscribe referencia que hace Registrador
calificación “sin que tampoco se haya aportado al título”. Ninguna norma exige que se
acompañe al título el poder reseñado en la misma ni que dicho poder se aporte al
Registro de la Propiedad para su inscripción. Y el hecho de su aportación no añadiría ni
modificaría el juicio de suficiencia de la notario que ya consta en el título y sobre el cual
debe el Registrador calificar el documento.
Por último siguiendo la doctrina de la Dirección General la exigencia de aclaración de
un documento por parte del Registrador, dados los perjuicios que puede comportar la
falta de inscripción, ha de proporcionalmente justificada por imprecisión, oscuridad o
contradicción real, que no la aparente, de un documento. Y en el caso de la presente
escritura puede deducirse, y más con el conocimiento que tiene el Registrador, (quien ya
ha calificado e inscrito escrituras autorizadas por la notario que suscribe, con el mismo
juicio de suficiencia sobre poderes autorizados por notario inglés), que lo que se le ha
exhibido a la notario es un poder notarial, es decir un documento público, y que la notario
ha tenido a la vista el poder original, dado que ha reseñado el poder y ha dicho que se le
exhibe dicho poder.»
IV
Por escrito de fecha 19 de diciembre de 2023, el registrador de la Propiedad elevó el
expediente a este Centro Directivo, con su preceptivo informe.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 1 y 18 de la Ley Hipotecaria; 98 de la Ley 24/2001, de 27 de
diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social; 24.4 de la Ley del
Notariado; 143, 145, 148, 164, 165 y 166 del Reglamento Notarial; las Sentencias de la
Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo de 20 de mayo de 2008 y,
de la Sala de lo Civil, de 23 de septiembre de 2011, 20 y 22 de noviembre de 2018 y 1 de
junio de 2021; las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado
de 15 de febrero de 1982, 19 de noviembre de 1985,1 de junio de 1993, 10 de febrero
de 1995, 12 de abril de 1996, 17 de diciembre de 1997, 13 de febrero y 4 de junio
de 1998, 13 de julio de 1999, 17 de febrero de 2000, 3 y 23 de febrero y 21 de
septiembre de 2001, 12 de abril de 2002, 15 de febrero, 9 de abril, 3 de junio y 19 de julio
de 2003, 11 de junio de 2004, 2 de enero, 2 de abril, 12 y 23 de septiembre, 24 de
octubre y 18 de noviembre de 2005, 30 y 31 de mayo, 20 de septiembre y 6 y 20 de
diciembre de 2006, 19 de marzo, 1 de junio y 13 de noviembre de 2007, 17 de enero y 5
de abril de 2011, 27 de febrero (2.ª), 1 de marzo, 11 de junio (2.ª), 5 (2.ª), 22 y 30 de

cve: BOE-A-2024-5460
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 69