III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-5460)
Resolución de 21 de febrero de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Málaga n.º 10 a inscribir una escritura de compraventa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 69

Martes 19 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 32239

En su virtud, acuerdo:
Suspender la inscripción del documento objeto de la presente calificación, en relación
con la circunstancia expresamente consignada en el Hecho II de la presente nota de
calificación, por la concurrencia del defecto que igualmente se indica en el Fundamento
de Derecho II de la misma nota. Quedando automáticamente prorrogado el asiento de
presentación correspondiente durante el plazo de sesenta días a contar desde que se
tenga constancia de la recepción de la última de las notificaciones legalmente
pertinentes, de conformidad con los artículos 322 y 323 de la Ley Hipotecaria. Pudiendo
no obstante el interesado o el funcionario autorizante del título, durante la vigencia del
asiento de presentación y dentro del plazo de sesenta días anteriormente referido,
solicitar que se practique la anotación preventiva prevista en el artículo 42.9 de la Ley
Hipotecaria.
Notifíquese al presentante y al funcionario autorizante del título calificado en el plazo
máximo de diez días.
Contra la presente nota de calificación […]
Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por Juan Francisco
Ruiz-Rico Márquez registrador/a de Registro Propiedad de Málaga 10 a día veintiocho de
noviembre del dos veintitrés.»
III
Contra la anterior nota de calificación, doña María Nieves García Inda, notaria de
Benalmádena, interpuso recurso el 5 de diciembre de 2023 mediante escrito en el que
alegaba los siguientes fundamentos de Derecho:

Se ha indicado que la representación deriva de un poder notarial, quien lo ha
otorgado y el cargo del mismo al ser una sociedad, fedatario autorizante, la fecha de
autorización y el número de protocolo; se ha hecho constar como ésta redactado (doble
columna) y al ser un documento autorizado por fedatario extranjero que está
debidamente apostillado; se hace constar que se le exhibe a la notario el poder mismo
del que resulta representación, que del mismo resultan facultades para comprar,
facultades que son congruentes con el otorgamiento y consta el juicio de suficiencia del
Notario, tanto en relación al contenido del poder como a la forma en que ha sido
otorgado.
Al tratarse de un poder inglés no se aporta copia del mismo dado que en el derecho
anglosajón circula el documento original. Por ello no ha sido exhibida la copia autorizada
al notario sino el poder mismo, y por ello se hace constar expresamente en el título
calificado que “me exhibe dicho poder” no una fotocopia, sino el poder mismo que se ha
reseñado: un poder notarial, no un poder privado, ni una legitimación notarial, ni un
testimonio, sino un poder especial autorizado por un Notario de Londres y debidamente
apostillado. De hecho si no hubiera tenido a la vista el poder mismo no se podría haber
hecho juicio de suficiencia ni de equivalencia, ni se podría haber indicado que estaba
debidamente apostillado, porque “la forma” en que habrían sido acreditadas las
facultades no sería suficiente.
Fundamenta su calificación el registrador en que en las Resoluciones por el citadas
se exige que en la reseña conste que el notario ha tenido a la vista copia auténtica de los
documentos en que se funde la representación, y no hay documento más auténtico que
propio poder del que emana la representación, y la notario dice haber tenido a la vista no
una copia sino el poder mismo.

cve: BOE-A-2024-5460
Verificable en https://www.boe.es

«Como fundamentos de derecho la notario recurrente reitera los mismos
fundamentos alegados por el Registrador en su calificación.
En la escritura calificada consta reseñado el poder en los términos que exige el
artículo 98 de la ley 24/2001 y la doctrina de la Dirección General y del Tribunal Supremo
citada en la calificación: