III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-5458)
Resolución de 20 de febrero de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Baeza, por la que se suspende la inscripción de una rectificación de superficie y de la georreferenciación de la finca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 69

Martes 19 de marzo de 2024

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colindante, cual es la titularidad de (…), ya que dicho titular, presenta la siguiente
documentación, que sirve para motivar la posible sospecha de invasión de finca ajena y
la consiguiente calificación negativa de la operación solicitada:
1.
2.

Título de propiedad de D. J. M. L. A.
Cartografía elaborada por el arquitecto D. J. M. J. G.

A la vista de la documentación citada y aportada, el registrador que esto suscribe
tiene dudas acerca de la posible invasión de la finca propiedad de D. J. M. L. A.,
suspende el aumento de cabida solicitado por el Ayuntamiento de Jabalquinto.”
1.

El título de propiedad aportado consiste en la siguiente documentación:

J. M. L. A. alega en su escrito que la primera escritura se corresponde con la finca
por él señalada como Finca 1, la segunda escritura se corresponde con la finca 2A y la
tercera con la Finca 2B.
De los títulos aportados no se puede argumentar la titularidad de las fincas que alega
J. M. L. A., salvo, si acaso de la 2B, finca que al devenir de un título no inscrito en el
registro, y tal y como señala la Resolución de 20 de junio de 2022 de la DGSJFP, el
mismo no debería ser admitido: “la mera oposición de un simple titular catastral acerca
de que su inmueble catastral resulte invadido por una georreferenciación alternativa a la
catastral no es motivo suficiente por sí sólo para denegar la inscripción de esa
georreferenciación alternativa a la catastral, pues, precisamente por ser alternativa, se
produce esa invasión parcial del inmueble catastral colindante. Además, conforme al
artículo 32 de la Ley Hipotecaria, coincidente en su redacción con el artículo 606 del
Código Civil, ‘los títulos de dominio o de otros derechos reales sobre bienes inmuebles,
que no estén debidamente inscritos o anotados en el Registro de la Propiedad, no
perjudican a tercero’ y por ello, no deberían ser admitidos por los juzgados, tribunales ni
oficinas del Estado ‘si el objeto de la presentación fuere hacer efectivo, en perjuicio de
tercero, un derecho que debió ser inscrito’, como resulta del artículo 319 de la Ley
Hipotecaria.
En cambio, cuando la oposición la formula no un simple titular catastral afectado
cuya propiedad no conste debidamente inscrita en el Registro de la Propiedad, sino un
titular de una finca registral que alega resultar invadida, su oposición resulta mucho más
cualificada y merece mayor consideración. No en vano, el propio artículo 199 de la Ley
Hipotecaria dispone que “el Registrador denegará la inscripción de la identificación
gráfica de la finca, si la misma coincidiera en todo o parte con otra base gráfica inscrita o
con el dominio público, circunstancia que será comunicada a la Administración titular del
inmueble afectado. En los demás casos, y la vista de las alegaciones efectuadas, el
Registrador decidirá motivadamente según su prudente criterio, sin que la mera
oposición de quien no haya acreditado ser titular registral de la finca o de cualquiera de
las registrales colindantes determine necesariamente la denegación de la inscripción”.

cve: BOE-A-2024-5458
Verificable en https://www.boe.es

– Primera hoja de la Escritura de compraventa, protocolo 2.536, de 21 de octubre
de 1985, en el que uno de los comparecientes es J. M. L. A. La otra compareciente
aparece como dueña de pleno dominio de una finca rústica, cuya descripción no se
acredita en la documentación aportada, ni se precisa quien es el comprador de la misma.
– Primera hoja de la Escritura de compraventa, protocolo 617, de 7 de noviembre
de 1974, en el que no aparece como compareciente J. M. L. A. Se adjunta otra hoja, en
la que se describen dos fincas sitas en (…), fincas n.º 6862 (827 m2) y n.º 2745 (827 m2)
inscritas en el registro de la Propiedad, pero en las que no se acredita que J. M. L. A. sea
el comprador de las mismas.
– Primera hoja de la Escritura de compraventa, protocolo 837, de 16 de septiembre
de 1978, en la que no aparecen los comparecientes. Se adjunta otra hoja, que puede ser
de esta escritura, en la que se describe una finca, sin inscribir en el Registro de la
Propiedad de 943,5 m2 (…) En esta hoja sí aparece J. M. L. A. como comprador de esta
finca.