III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-5458)
Resolución de 20 de febrero de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Baeza, por la que se suspende la inscripción de una rectificación de superficie y de la georreferenciación de la finca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 19 de marzo de 2024

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con otra base gráfica inscrita o con el dominio público, circunstancia que será
comunicada a la Administración titular del inmueble afectado. En los demás casos, y la
vista de las alegaciones efectuadas, el Registrador decidirá motivadamente según su
prudente criterio, sin que la mera oposición de quien no haya acreditado ser titular
registral de la finca o de cualquiera de las registrales colindantes determine
necesariamente la denegación de la inscripción. La calificación negativa podrá ser
recurrida conforme a las normas generales”.
La doctrina de la Dirección General de los Registros y del Notariado (actual Dirección
General de Seguridad Jurídica y Fe Pública –DGSJFP–), relativa a los requisitos para la
inscripción de representaciones gráficas, queda resumida, por ejemplo, en la Resolución
de 5 de abril de 2022, en virtud de la cual:
“a) El registrador debe calificar en todo caso la existencia o no de dudas en la
identidad de la finca, que pueden referirse a que la representación gráfica de la finca
coincida en todo o parte con otra base gráfica inscrita o con el dominio público, a la
posible invasión de fincas colindantes inmatriculadas o a que se encubriese un negocio
traslativo u operaciones de modificación de entidad hipotecaria (cfr. artículos 9, 199
y 201 de la Ley Hipotecaria).
b) A tal efecto el registrador podrá utilizar, con carácter meramente auxiliar, las
representaciones gráficas disponibles, que le permitan averiguar las características
topográficas de la finca y su línea poligonal de delimitación, para lo que podrá acudirse a
la aplicación informática prevista en dicha norma y homologada en la Resolución de esta
Dirección General de 2 de agosto de 2016, así como acceder a la cartografía catastral,
actual e histórica, disponible en la sede electrónica del Catastro.
c) Dado que con anterioridad a la Ley 13/2015, de 24 de junio, se permitía el
acceso al Registro de fincas sin que se inscribiese su representación gráfica
georreferenciada, la ubicación, localización y delimitación física de la finca se limitaba a
una descripción meramente literaria, lo que puede conllevar una cierta imprecisión a la
hora de determinar la coincidencia de la representación gráfica con otras fincas
inmatriculadas con anterioridad a dicha norma.
d) El registrador, a la vista de las alegaciones efectuadas en el procedimiento, debe
decidir motivadamente según su prudente criterio. En caso de haberse manifestado
oposición por algún interesado, constituye uno de los principios de la regulación de la
jurisdicción voluntaria que, salvo que la Ley expresamente lo prevea, la sola formulación
de oposición por alguno de los interesados no hará contencioso el expediente, ni
impedirá que continúe su tramitación hasta que sea resuelto. Por tanto, y conforme al
artículo 199 de la Ley Hipotecaria, ‘la mera oposición de quien no haya acreditado ser
titular registral de la finca o de cualquiera de las registrales colindantes determine
necesariamente la denegación de la inscripción’. Lo que no impide, por otra parte, que
las alegaciones recibidas sean tenidas en cuenta para formar el juicio del registrador.
e) El juicio de identidad de la finca por parte del registrador, debe estar motivado y
fundado en criterios objetivos y razonados, sin que basten expresiones genéricas o
remitirse a la mera oposición no documentada de un colindante”.
Tercero. En el presente caso, el Registrador suspende la inscripción, en base a que
tiene dudas acerca de una posible invasión de una finca colindante.
Al respecto, hay que profundizar en este caso en la documentación aportada junto a
sus alegaciones por J. M. L. A.
Según la resolución del Registrador de la Propiedad de Baeza, de 6 de marzo
de 2023 y reiterada el 2 de noviembre de este mismo año, “Se presenta escritura
instancia privada, en el que se solicita el cambio de superficie conforme a medición,
siendo así que, iniciada la tramitación del procedimiento legal y doctrinalmente previsto a
tal fin, esto es, el del artículo 199 de la Ley Hipotecaria y al amparo de las notificaciones
previstas en el citado procedimiento, esto es, a titulares de fincas colindantes afectadas
a juicio del registrador, uno de los notificados presenta alegaciones contra el Aumento de
la superficie pretendida que hacen albergar dudas fundadas sobre invasión de finca

cve: BOE-A-2024-5458
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Núm. 69