III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-5458)
Resolución de 20 de febrero de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Baeza, por la que se suspende la inscripción de una rectificación de superficie y de la georreferenciación de la finca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 19 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 32215

E. No se aporta la cuantía del resto de la finca de su propiedad para contrastar con la
superficie de catastro que refleja 2.291 m2.
La finca 2B no consta inscrita y se aporta escritura describiendo una Era de
emparvar mieses en el sitio denominado (…), término de Jabalquinto, de cabida nueve
áreas, cuarenta y tres y media centiáreas (943,50 m2). Describe que linda al norte con
herederos de J. E., sur más del vendedor, Sr. G. F., este, C. y M. M. y oeste camino (…).
Según lo anterior y con los datos aportados se desprende que la suma de las
fincas 2A y 2B según escritura es de 1.800,50 m2. Si se compara con lo que refleja
catastro 2.291 m2 no existe coincidencia.
El interesado alega que la representación geográfica de la finca propiedad del
Ayuntamiento que se pretende inscribir invade parte de la superficie de la finca 2 de su
propiedad aportando un plano con la medición aportada por el Ayuntamiento y la de su
propiedad según él, realizada por el arquitecto J. M. J. G.
Según lo expuesto, el colindante solicita que se proceda, en base a la
documentación aportada, a la modificación de la representación geográfica
georreferenciada de la finca que se pretende inscribir adquirida por el Ayuntamiento.
Conclusión: A la vista de la información recabada según catastro, escrituras, Registro
e informes expuestos, este técnico considera que con la documentación aportada por J.
M. L. A., no se puede demostrar que la superficie que según el interesado le falta como
diferencia entre la superficie que refleja catastro y su escritura, se encuentre ubicada en
la zona que estima él. A mi leal entender no queda justificado mediante signos en el
terreno u orografía del mismo, ortofotos ni linderos que el terreno que delimita mediante
planimetría sea de su propiedad.”
7. Nota del Registro de la Propiedad de Baeza, de 2 de noviembre de 2023, de
calificación negativa, notificada el 9 de noviembre.
Fundamentos de Derecho:
Segundo [sic]. El artículo 199 de la Ley Hipotecaria, aprobada por el Decreto de 8
de febrero de 1946, regula el procedimiento para la inscripción de la representación
gráfica georreferenciada de la finca y su coordinación con el Catastro, disponiendo que
el titular registral del dominio o de cualquier derecho real sobre finca inscrita podrá
completar la descripción literaria de la misma acreditando su ubicación y delimitación
gráfica y, a través de ello, sus linderos y superficie, mediante la aportación de la
correspondiente certificación catastral descriptiva y gráfica. Además el apartado 2 prevé
que cuando el titular manifieste expresamente que la descripción catastral no se
corresponde con la realidad física de su finca, deberá aportar, además de la certificación
catastral descriptiva y gráfica, una representación gráfica georreferenciada alternativa.
Uno de los trámites esenciales en los procedimientos del artículo 199 es la
notificación a los colindantes registrales y catastrales. Tal y como se indicó en la
Resolución de 19 de julio de 2016 de la Dirección General de los Registros y del
Notariado, el objeto de la intervención de los titulares colindantes en los procedimientos
de concordancia del Registro con la realidad física es evitar que puedan lesionarse sus
derechos y, en todo caso, que se produzcan situaciones de indefensión, asegurando,
además que puedan tener acceso al registro situaciones litigiosas o que puedan generar
una doble inmatriculación, siquiera parcial. Aplicando la doctrina de la Resolución de 5
de marzo de 2012, la notificación a los colindantes constituye un trámite esencial en este
tipo de procedimientos: “la participación de los titulares de los predios colindantes a la
finca cuya cabida se rectifica reviste especial importancia por cuanto son los más
interesados en velar que el exceso de superficie de la finca concernida no se haga a
costa, o en perjuicio, de los fundos limítrofes. Por eso constituye un requisito capital que
se les brinde de un modo efectivo esa posibilidad de intervenir en el expediente. En caso
contrario se podría producir un supuesto de indefensión”.
El artículo 199.1 señala en su párrafo cuarto que: “El Registrador denegará la
inscripción de la identificación gráfica de la finca, si la misma coincidiera en todo o parte

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Núm. 69