III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-5458)
Resolución de 20 de febrero de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Baeza, por la que se suspende la inscripción de una rectificación de superficie y de la georreferenciación de la finca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 69

Martes 19 de marzo de 2024

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fundadas sobre invasión de finca colindante, cual es la finca titularidad de don J. M. L A.,
ya que dicho titular, presenta la siguiente documentación, que sirve para motivar la
posible sospecha de invasión de finca ajena y la consiguiente calificación negativa de la
operación solicitada:
1.
2.

Título de propiedad de Don J. M. L. A.
Cartográfica elaborada por el Arquitecto don J. M. J. G.

A la vista de la documentación citada y aportada, registrador que esto suscribe tiene
dudas acerca de la posible de la f inca propiedad de don J. M. L. A., suspende el
aumento de cabida solicitado por el Ayuntamiento de Jabalquinto. En la presente nota de
calificación se adjunta plano de la posible invasión de dicha finca.
A los que son de aplicación los siguientes
Fundamentos de Derecho:
I. Los documentos de todas clases, susceptibles de inscripción, se hallan sujetos a
calificación del registrador, quien, bajo su responsabilidad, ha de resolver acerca de la
legalidad de sus formas extrínsecas, la capacidad de los otorgantes y la validez de los
actos contenidos en los mismos, de conformidad con lo establecido en los artículos 18
y 19 de la Ley Hipotecaria y 98 a 100 del Reglamento para su ejecución.
II. En relación a las circunstancias reseñadas en el hecho I anterior, debe tenerse
en consideración:
1.

Artículo 199 de la Ley Hipotecaria.

En su virtud,
Acuerdo suspender la inscripción, del documento objeto de la presente calificación
en base a los hechos y fundamentos de derecho expuestos en la presente nota de
calificación, quedando, de conformidad con los artículos 322 y 323 de la Ley Hipotecaria,
automáticamente prorrogado asiento de presentación correspondiente por un plazo que
vencerá a los 60 días, contados desde la práctica la última de las notificaciones
legalmente pertinentes, pudiendo no obstante el interesado o el funcionario autorizante
del título, durante la vigencia del asiento de presentación, solicitar que se le practique la
anotación preventiva contemplada en el artículo 42.9 de la Ley Hipotecaria. Durante la
prórroga y por aplicación de los artículos 17, 24 y 25 del mismo texto legal, no podrán ser
despachados los títulos posteriores relativos a la misma finca, cuyos asientos de
presentación, por tanto, han de entenderse prorrogados igualmente hasta el término de
la vigencia, automáticamente prorrogada, del asiento anterior.
Notifíquese la presente nota de calificación al presentante y al funcionario autorizante
del título calificado en el plazo máximo de 10 días naturales contados desde esta fecha.
La anterior nota de calificación negativa podrá (…)
En Baeza, a dos de noviembre del año dos mil veintitrés.–El Registrador, Fdo.:
Miguel Ángel Fernández Cruz.»

Contra la anterior nota de calificación, don Pedro López Lérida, alcalde-presidente
del Ayuntamiento de Jabalquinto, interpuso recurso el día 1 de diciembre de 2023
mediante escrito en el que alegaba lo siguiente:
«Hechos:
Primero. Este Ayuntamiento ha tramitado expediente para la adquisición onerosa
de diversos bienes inmuebles cuya adjudicación se realizó por Resolución de la alcaldía
de fecha 12 de diciembre de 2022.

cve: BOE-A-2024-5458
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