III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-5458)
Resolución de 20 de febrero de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Baeza, por la que se suspende la inscripción de una rectificación de superficie y de la georreferenciación de la finca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 19 de marzo de 2024

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oeste y sur con el vial de acceso al cementerio municipal, y, este, con vial cartografiado
en Catastro y nombrado calle (…).
11. El titular colindante por el lindero este de la finca presenta alegaciones. Don J.
M. L. A. declara ser propietario de la finca registral 2.381 de Jabalquinto, que identifica
como finca número 1, en la calle (…) del término de Jabalquinto, que se corresponde con
la parcela con referencia catastral número 23049A023000170000YD. También es
propietario de una finca que identifica como número 2, que se compone de dos partes: la
finca 2.ª, que se integra por las fincas registrales 6.861, 6.862 y 2.745 de Jabalquinto,
que se corresponden con la parcela con referencia catastral 6086013VH3068N0001LY.
La finca identificada como 2B no consta inscrita en el Registro de la Propiedad,
aportando una escritura de adquisición de la propiedad, donde se describe la finca como
una era de emparvar mieses en el sitio denominado (…), término de Jabalquinto, de
cabida 9 áreas y 43,5 y centiáreas (943,50 metros cuadrados). La suma de las
superficies registrales de las fincas que integran la identificada como 2A más la
superficie de la 2B suman 1.800,50 metros cuadrados, mientras que la superficie
catastral es de 2.291 metros cuadrados.
Tras ello alega que la georreferenciación alternativa de la finca propiedad del
Ayuntamiento, cuya inscripción se solicita, invade parte de la superficie de la finca de su
titularidad, identificada como 2, integrada por la subfinca A y por la B, aportando un plano
con la medición, de la que resulta que se altera la geometría de la parcela catastral,
siendo dicha alteración la que le lleva a alegar que existe una invasión, puesto que la
geometría aportada por el Ayuntamiento respeta en ese punto la cartografía catastral.
Dicha alteración parte de una superficie no inscrita en el Registro de la Propiedad, por lo
que en este punto debe considerarse al alegante como titular no inscrito, respecto del
cual no se altera la georreferenciación catastral, respetada por la georreferenciación
alternativa aportada al expediente. De dicho plano, no georreferenciado, resulta que la
superficie de su finca no sería de 2.291 metros cuadrados, sino que sería mayor.
12. El Ayuntamiento en su escrito de interposición del recurso alega la falta de
motivación del juicio de identidad del registrador y la insuficiente virtualidad de la
alegación del colindante para convertir en litigioso el expediente, alegando la doctrina de
esta Dirección General por la que la mera oposición de un colindante que no esté
debidamente fundamentada ni acreditada no bastará para convertir en contencioso el
expediente. Entiende el recurrente que no se ha justificado con título de propiedad la
porción de terreno que solicita que se rectifique de la georreferenciación alternativa
objeto del expediente. Del informe municipal en el que se basa el recurso presentado por
el Ayuntamiento de Jabalquinto, resulta que la georreferenciación alternativa afecta
en 92 metros cuadrados a la parcela catastral 6086013VH3068N0001LY, que se
corresponde con la finca del colindante notificado, que no formula alegación respecto a
este extremo, pues el plano del arquitecto parece respetar el trazado de la
georreferenciación alternativa objeto del expediente en este punto. Es en el punto sur
donde efectúa una alteración de la cartografía catastral, que no se adapta tampoco a la
realidad física, invadiendo el camino (…) Por tanto, la única diferencia radica en la
morfología de la finca colindante por el lindero sur, cuyo propietario altera la geometría
catastral con una parte de la finca cuya georreferenciación se pretende solicitar. Y
aunque como declaró la resolución de este centro directivo de 15 de diciembre de 2023,
es de suma importancia el hecho de que la oposición del colindante vaya acompañada
de alguna prueba que la sustente, como en el presente caso, en el que se acompaña
una documentación técnica de la que deriva el solape de la finca, ello no quiere decir,
que el registrador no deba analizar el plano, para formarse juicio sobre la invasión y
fundamentar objetivamente su nota de calificación.
13. Analizada toda la documentación del expediente resulta: Que no se ha
presentado georreferenciación que acredite que la georreferenciación aportada al
expediente invada la del colindante que formula la alegación; que solo aporta un plano
no georreferenciado; que la franja de terreno objeto de discusión no está inscrita en el
Registro; que en la realidad física no existen signos exteriores que atribuyan la posesión

cve: BOE-A-2024-5458
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Núm. 69