III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-5458)
Resolución de 20 de febrero de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Baeza, por la que se suspende la inscripción de una rectificación de superficie y de la georreferenciación de la finca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 19 de marzo de 2024

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suspender, la inscripción, puesto que no puede ser inscrita la misma georreferenciación
que ahora ha sido objeto de presentación, sino otra distinta, con acuerdo de los
colindantes, o aprobada por la autoridad judicial, en su caso.
4. Como ha declarado reiteradamente esta Dirección General, en multitud de
Resoluciones y, recientemente, en la de 29 de noviembre de 2023, el objeto del recurso
es determinar, exclusivamente, si la calificación registral negativa recurrida es o no
ajustada a Derecho. Tratándose de un expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria,
no estando ante uno de los supuestos de denegación automática de la tramitación del
mismo, como son la posible invasión de dominio público o la invasión de la
georreferenciación registral de una finca colindante, la cual está protegida por los
principios hipotecarios, cuando la suspensión se basa en la oposición de uno de los
colindantes notificados, como dice el artículo 199, el registrador «decidirá motivadamente
según su prudente criterio, sin que la mera oposición de quien no haya acreditado ser
titular registral de la finca o de cualquiera de las registrales colindantes determine
necesariamente la denegación de la inscripción». Ello nos lleva al análisis de los dos
últimos puntos de la doctrina reiterada de esta Dirección General, en Resoluciones como
las de 5 y 15 de diciembre de 2023, que son: «d) el registrador, a la vista de las
alegaciones eventualmente presentadas, debe decidir motivadamente según su prudente
criterio, sin que la sola formulación de oposición por alguno de los interesados tenga la
virtualidad de convertir en contencioso el expediente o de impedir que continúe su
tramitación; e) el juicio de identidad de finca que en su caso formule el registrador habrá
de ser motivado, y fundado en criterios objetivos y razonados». Por lo que en el presente
caso, lo que se debate es si el registrador, con la nota de calificación negativa emitida,
cumple con estos dos puntos de la doctrina citada.
5. En consecuencia, para resolver el presente recurso debe analizarse la
motivación de la nota de calificación. En concreto, cuando declara el registrador que
«uno de los notificados presenta alegaciones contra el aumento de la superficie
pretendida que hacen albergar dudas fundadas sobre invasión de finca colindante, cual
es la finca titularidad de don J. M. L A., ya que dicho titular, presenta la siguiente
documentación, que sirve para motivar la posible sospecha de invasión de finca ajena y
la consiguiente calificación negativa de la operación solicitada: 1.–Título de propiedad de
don J. M. L. A. 2.–Cartográfica elaborada por el Arquitecto don J. M. J. G.», fundando la
misma en una mera referencia genérica a los artículos 18, 19 y 199 de la Ley
Hipotecaria. Como ha declarado la Resolución de esta Dirección General de 26 de julio
de 2023, la calificación del registrador denegando la inscripción de una base gráfica ha
de estar debidamente fundamentada desde el punto de visto jurídico. No puede el
registrador limitarse a una referencia genérica a los preceptos que a su juicio han sido
infringidos, sino que debe indicar que preceptos concretos son aplicables al caso
debatido, y por qué los considera infringidos, lo que el registrador no ha hecho en el
presente caso.
6. El registrador solo constata en la nota de calificación la existencia de la
alegación, acompañada de la documentación técnica que la sustenta, entendiendo
acreditada la invasión. Ciertamente, como declaró la Resolución de 5 de marzo de 2012,
la notificación a los colindantes constituye un trámite esencial en este tipo de
procedimientos: «la participación de los titulares de los predios colindantes a la finca
cuya cabida se rectifica reviste especial importancia por cuanto son los más interesados
en velar que el exceso de superficie de la finca concernida no se haga a costa, o en
perjuicio, de los fundos limítrofes. Por eso constituye un requisito capital que se les
brinde de un modo efectivo esa posibilidad de intervenir en el expediente. En caso
contrario se podría producir un supuesto de indefensión». Por ello, la Resolución de 19
de julio de 2016 declaró que el objeto de la intervención de los titulares colindantes en
los procedimientos de concordancia del Registro con la realidad física es evitar que
puedan lesionarse sus derechos y, en todo caso, que se produzcan situaciones de
indefensión, previniendo que puedan tener acceso al registro situaciones litigiosas o que
puedan generar una doble inmatriculación, siquiera parcial.

cve: BOE-A-2024-5458
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Núm. 69