III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-5458)
Resolución de 20 de febrero de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Baeza, por la que se suspende la inscripción de una rectificación de superficie y de la georreferenciación de la finca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 19 de marzo de 2024

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según procedimiento del artículo 199 de la Ley Hipotecaria y en su virtud acuerde
requerir al Registro de la Propiedad de Baeza a fin de que inscriba a favor del Excmo.
Ayuntamiento de Jabalquinto la rectificación descriptiva georreferenciada de la finca
registral 3670 al quedar acreditado que no se invade la superficie del colindante el cual
no acredita inscripción registral de finca, y conforme al artículo 199 de la Ley Hipotecaria,
“la mera oposición de quien no haya acreditado ser titular registral de la finca o de
cualquiera de las registrales colindantes determine necesariamente la denegación de la
inscripción” (…)»
IV
El registrador de la Propiedad emitió informe el día 13 de diciembre de 2023,
ratificando su calificación en todos sus extremos, y elevó el expediente a esta Dirección
General.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 9, 10 y 199 de la Ley Hipotecaria; las Resoluciones de la
Dirección General de los Registros y del Notariado de 5 de diciembre de 2012 y 19 de
julio de 2016, y las Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública de 5 y 13 de octubre de 2021, 23 de febrero, 8 de junio, 6 de septiembre, 21 de
noviembre y 1 de diciembre de 2022 y 8 y 24 de mayo, 26 de julio de 2023, 2, 29 y 30 de
noviembre y 5, 12 y 15 de diciembre de 2023.
1. En el presente caso, mediante instancia privada, ratificada ante el registrador, el
Ayuntamiento de Jabalquinto, debidamente representado, solicita el inicio de un
expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria para lograr la inscripción de la
rectificación superficial de la finca registral 3.760 del término de Jabalquinto y de su
georreferenciación respectiva. Esta finca, junto con la 6.340 del mismo término
municipal,
se
corresponden
con
las
parcelas
con
referencia
catastral 23049A023001050000YT y 6186102VH3068N0001SY, respectivamente, sin
que exista identidad con la realidad física de las fincas, por lo que se acompaña
georreferenciación alternativa a la Catastral de las mismas, habiendo sido inscrita
la 6.340 en un asiento anterior, se denegó la de la finca registral 3.760 de Jabalquinto,
solicitándose nuevamente la inscripción de la rectificación superficial.
2. Presentada dicha instancia en el Registro de la Propiedad, es objeto de nueva
calificación negativa, tras la tramitación del expediente, fundando la misma el registrador
en el hecho de que se han presentado alegaciones por parte de uno de los colindantes
notificados, que se opone a la inscripción de la georreferenciación aportada porque
invade parte de su parcela con referencia catastral: 6086013VH3068N0001LY, lo que
trata de justificar con un plano técnico no georreferenciado. A la vista de dicha
documentación, el registrador entiende que puede existir un indicio de invasión de la
finca de don J. M. L. A., lo que le lleva a suspender la rectificación de superficie
solicitada por el Ayuntamiento de Jabalquinto, acompañando un plano del que interpreta
se deriva la posible invasión de dicha finca, pero del cual no resulta tal invasión pues en
dicho informe se contiene una imagen de la georreferenciación cuya inscripción se
solicita, superpuesta sobre la ortofoto del Plan Nacional de Ortofotografía Aérea y
separadamente otra georreferenciación de una de las fincas del colindante notificado, de
la que no puede apreciarse la invasión, pues no está superpuesta sobre la primera y
cuya geometría no coincide con la que resulta del plano técnico presentado por el
opositor, que no está georreferenciado.
3. Como cuestión previa, debe volver a reiterarse la doctrina de este Centro
Directivo, formulada en Resoluciones como las de 5 y 13 de octubre de 2021 y 8 de junio
y 6 de septiembre de 2022, por la cual si la representación gráfica georreferenciada no
es inscribible por albergar el registrador dudas fundadas acerca de que con la misma se
invada otra finca ya inscrita o el dominio público, lo procedente es denegar, no

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Núm. 69