III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-5458)
Resolución de 20 de febrero de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Baeza, por la que se suspende la inscripción de una rectificación de superficie y de la georreferenciación de la finca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 19 de marzo de 2024

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oposición de quien no haya acreditado ser titular registral de la finca o de cualquiera de
las registrales colindantes determine necesariamente la denegación de la inscripción’. Lo
que no impide, por otra parte, que las alegaciones recibidas sean tenidas en cuenta para
formar el juicio del registrador, y e) el juicio de identidad de la finca por parte del
registrador debe estar motivado y fundado en criterios objetivos y razonados, sin que
basten expresiones genéricas o remitirse a la mera oposición no documentada de un
colindante.
3. [sic]. En la Resolución de 7 de junio de 2019 se trató prácticamente el mismo
supuesto, en un recurso contra el mismo registrador y por el mismo asunto, siendo así
que el camino objeto de controversia sigue ubicándose dentro de los límites físicos de la
finca; y la oposición del cotitular de la finca objeto de la presente no se ha desvirtuado.
Por tanto, como también se dijo en la citada Resolución, y ahora se reitera, las dudas
del registrador en la nota de calificación están justificadas, en cuanto ponen de
manifiesto una controversia con los colindantes, toda vez que la oposición formulada se
fundamenta en documentación fehaciente que pone de manifiesto la existencia de un
litigio, relativo a un camino que se incardina dentro de la base gráfica cuya inscripción se
pretende. En suma, de los datos y documentos que obran en el expediente, se evidencia
que no es pacífica la delimitación gráfica de la finca que se pretende inscribir, y que, por
lo tanto, el juicio de identidad de la finca por parte del registrador, no es arbitrario ni
discrecional, sino que está motivado y fundado en criterios objetivos y razonados, como
así exigen las Resoluciones de 8 de octubre de 2005, 2 de febrero de 2010, 13 de julio
de 2011, 2 de diciembre de 2013, 3 de julio de 2014, 19 de febrero de 2015 y 21 de abril
de 2016, entre otras (…)”
Visto el informe técnico municipal de fecha 2 de noviembre de 2023 al que se hace
referencia anteriormente;
A la vista de los antecedentes y los fundamentos de derecho expuestos y que son
ratificados por esta Secretaria Intervención;
De conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Reglamento de
Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales aprobado
por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, la que suscribe eleva la siguiente
propuesta:
Primero. Que se presente recurso potestativo ante la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública contra la nota de calificación negativa de fecha 2 de
noviembre de 2023 (notificada a este Ayuntamiento con fecha 9 de noviembre de 2023)
emitida por el sr. Registrador de la Propiedad de Baeza, por la que se acuerda
suspender la inscripción de la rectificación descriptiva georreferenciada de la finca
registral 3670 según procedimiento del artículo 199 de la Ley Hipotecaria y en su virtud
acuerde requerir al Registro de la Propiedad de Baeza a fin de que inscriba a favor del
Excmo. Ayuntamiento de Jabalquinto la rectificación descriptiva georreferenciada de la
finca registral 3670 al quedar acreditado que no se invade la superficie del colindante el
cual no acredita inscripción registral de finca, y conforme al artículo 199 de la Ley
Hipotecaria, ‘la mera oposición de quien no haya acreditado ser titular registral de la finca
o de cualquiera de las registrales colindantes determine necesariamente la denegación
de la inscripción’.”
Examinada la documentación que se acompaña, así como el informe de los servicios
técnicos municipales de fecha 2 de noviembre de 2023 y visto el informe de Secretaría,
de fecha de noviembre de 2023, de conformidad con lo establecido en el artículo 21.1.s)
de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, resuelvo:
Primero. Interponer recurso potestativo ante la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública contra la nota de calificación negativa de fecha 2 de noviembre
de 2023 (notificada a este Ayuntamiento con fecha 9 de noviembre de 2023) emitida por
el sr. Registrador de la Propiedad de Baeza, por la que se acuerda suspender la
inscripción de la rectificación descriptiva georreferenciada de la finca registral 3670

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Núm. 69