III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-5459)
Resolución de 20 de febrero de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Almería n.º 3, por la que se deniega la inscripción de la segregación de una finca registral.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 19 de marzo de 2024

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fundando su calificación en esta alegación, deniega la inscripción de la segregación por
existir una evidencia de una posible contienda judicial latente, que solo puede ser
resuelta por los tribunales.
3. El recurrente se opone a la nota de calificación por dos circunstancias,
fundamentalmente: La georreferenciación alternativa ha recibido licencia municipal, que
determina que la finca segregada se ajusta a las normas del planeamiento, en cuanto a
su geometría y que la registral 28.058 del término de Nijar procede de segregación de la
misma finca matriz. De la misma se segregaron 1.200 metros cuadrados, para lo cual se
presentó el correspondiente proyecto, al que se le concedió la licencia de segregación y
eso es lo que figura en el título de propiedad del alegante. Sin embargo, ahora este
alega la existencia de dos mojones, que el recurrente no reconoce ni acepta, en virtud de
los cuales resulta una nueva configuración del lindero, que daría como resultado que la
finca 28.058 del término de Nijar tendría una superficie de 1.288,66 metros cuadrados y
no coincidiría con la base gráfica municipal, alterando tres de los cuatro lindes de la finca
segregada, cuya inscripción se solicita.
4. Como ha declarado la Resolución de esta Dirección General de 29 de noviembre
de 2023, el objeto del recurso es determinar, exclusivamente, si la calificación registral
negativa recurrida es o no ajustada a Derecho. Tratándose de un expediente del
artículo 199.2 de la Ley Hipotecaria, no estando ante uno de los supuestos de
denegación automática de la tramitación del mismo, como son la posible invasión de
dominio público o la invasión de la georreferenciación registral de una finca colindante, la
cual está protegida por los principios hipotecarios, cuando la suspensión se basa en la
oposición de uno de los colindantes notificados, como dice el artículo 199, el registrador
«decidirá motivadamente según su prudente criterio, sin que la mera oposición de quien
no haya acreditado ser titular registral de la finca o de cualquiera de las registrales
colindantes determine necesariamente la denegación de la inscripción». Procede
analizar, por tanto, si la nota de calificación del registrador cumple con la doctrina de esta
Dirección General sobre la inscripción de las georreferenciaciones de las fincas y las
rectificaciones de superficie, que el registrador reproduce en su nota de calificación.
5. El registrador funda su nota de calificación en la existencia de discrepancias en
el trazado del lindero oeste de la finca cuya segregación se solicita que se inscriba, como
indicio de la existencia de una controversia latente. No se limita a constatar la existencia
de la oposición, sino que procede a analizar la misma y como resultado de ese análisis
concluye, a su prudente arbitrio, la existencia de un indicio de controversia latente sobre
el trazado del lindero, que solo puede resolverse judicialmente. Dicho modo de proceder
cumple con la doctrina de esta Dirección General.
6. Como declaró la Resolución de 5 de marzo de 2012, la notificación a los
colindantes constituye un trámite esencial en este tipo de procedimientos: «la
participación de los titulares de los predios colindantes a la finca cuya cabida se rectifica
reviste especial importancia por cuanto son los más interesados en velar que el exceso
de superficie de la finca concernida no se haga a costa, o en perjuicio, de los fundos
limítrofes. Por eso constituye un requisito capital que se les brinde de un modo efectivo
esa posibilidad de intervenir en el expediente. En caso contrario se podría producir un
supuesto de indefensión». Por ello, la Resolución de 19 de julio de 2016 declaró que el
objeto de la intervención de los titulares colindantes en los procedimientos de
concordancia del Registro con la realidad física es evitar que puedan lesionarse sus
derechos y, en todo caso, que se produzcan situaciones de indefensión, previniendo que
puedan tener acceso al registro situaciones litigiosas o que puedan generar una doble
inmatriculación, siquiera parcial. Y como declaró la Resolución de este Centro Directivo
de 15 de diciembre de 2023, es de suma importancia el hecho de que la oposición del
colindante vaya acompañada de alguna prueba que la sustente, como en el presente
caso, en el que se acompaña la georreferenciación de la finca del colindante alegante de
la que resulta una configuración geométrica diferente de la catastral y de la alternativa
aportada al expediente, resultado de la no inclusión de dos mojones que no han sido
tenido en cuenta.

cve: BOE-A-2024-5459
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Núm. 69